Acuerdo Nº 18 de 27 de enero de 2009, 'POR EL CUAL SE ADECUA EL RÉGIMEN DE TASAS Y TARIFAS VIGENTE, CORRESPONDIENTE A LOS SECTORES COMERCIAL, INDUSTRIAL Y OFICIAL DEL DISTRITO DE PANAMÁ, A LA NORMATIVA MUNICIPAL'

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R. P.

ACUERDO Nº 18

De 27 de enero de 2009

Por el cual se adecua el régimen de tasas y tarifas vigente, correspondiente a los sectores comercial, industrial y oficial del Distrito de Panamá, a la normativa municipal.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMÁ,

En Uso de sus Facultades Legales

C O N S I D E R A N D O:

Que el Señor Alcalde solicita sea presentada a la consideración del Honorable Consejo Municipal de Panamá, la actualización del régimen de tasas y tarifas para el servicio de recolección, transporte, confinamiento, disposición final y tratamiento de los desechos sólidos, para los sectores comercial, industrial y oficial del Distrito de Panamá;

Que mediante el artículo 86 del Acuerdo Municipal 205 de 23 de diciembre de 2002, se establece que el Consejo Municipal aprobará los pliegos de tasas y tarifas para la prestación del servicio de manejo de los desechos sólidos;

Que los pliegos de tasa y tarifas se prestarán por separado para las categorías domiciliarias en su servicio ordinario y especial y la correspondiente a los clientes institucionales comerciales e industriales;

Que el artículo 87 del referido Acuerdo Municipal establece que las tasas y tarifas deberán basarse en estudios adecuados y ajustarse a los siguientes principios:

Para los clientes de unidades residenciales unifamiliares, multifamiliares y de cuartos de vecindad, la tasa será de cargo fijo.

Para los clientes institucionales, comerciales, industriales, el calculo de la tarifa será de tipo volumétrico, con el fin de incentivar la eficiencia y la equidad a través de los clientes y la reducción de la generación. Este servicio se prestará bajo contrato.

Que el artículo 4 de la Ley 41 de 27 de agosto de 1999 establece taxativamente lo siguiente:

"Para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2 de la presente Ley, los municipios están facultados para fijar y cobrar tasas y tarifas razonables por los servicios ordinarios y especiales que presten, de manera que permitan sufragar el costo de su funcionamiento. Estas tarifas serán fijadas y revisadas periódicamente por cada municipio, mediante una fórmula matemática que tome en cuenta los factores de la tarifa actual, el índice de precio al por mayor y una cantidad establecida en concepto de penalización por mora de usuario, de manera que en todo tiempo se provea los...

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