Adenda Nº 1 de 14 de julio de 2006, POR LA CUAL SE MODIFICAN LAS CLAUSULAS CUARTA Y SEPTIMA DEL CONTRATO No. AL-1-27-05, SUSCRITO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA EMPRESA CONCOR, S.A.
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL
PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES
PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO
PAN/95/001/01/00
MEF/MOP/MIVI/ME/MINSA/PNUD
ADENDA Nº1 AL
CONTRATO Nº AL-1-27-05
Por la cual se modifican las cláusulas CUARTA y SÉPTIMA del Contrato Nº AL-1-27-05, suscrito entre el Ministerio de Obras Públicas y la empresa Concor, S.A., para formalizar prórroga de 161 días calendario
.
Entre los suscritos a saber: BENJAMÍN COLAMARCO PATIÑO, varón, panameño, mayor de edad, casado, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No. 8-177-682, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS y CARLOS ALBERTO VALLARINO, varón, panameño, mayor de edad, casado, con cédula de identidad personal Nº4-102-1577, vecino de esta ciudad en calidad de DIRECTOR NACIONAL DEL PROYECTO DE DINAMIZACIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INVERSIONES EN INSTITUCIONES PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO, actuando en nombre y representación del Estado, quienes en lo sucesivo se denominarán EL ESTADO y JAVIER L. DE LEÓN CÉSPEDES, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 7-38-459, actuando en nombre y representación de la empresa CONCOR, S.A., debidamente inscrita en el Registro Público, Sección de Micropelícula Mercantil a Ficha 11839, Rollo 498 Imagen 404, quien en lo sucesivo se denominará EL CONTRATISTA, han convenido en celebrar la presente Adenda Nº1 al Contrato N° AL-1-27-05, para la “REHABILITACIÓN DEL CAMINO LA RAYA DE SANTA MARIA - INGENIO LA VICTORIA, PROVINCIA DE VERAGUAS”, de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: La cláusula CUARTA quedará así:
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO.
Queda convenido y aceptado que EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar la obra a que se refiere este contrato y a terminarla íntegra y debidamente, a los TRESCIENTOS CUARENTA Y UN (341) DÍAS CALENDARIO, a partir de la Orden de Proceder.
SEGUNDO: La cláusula SÉPTIMA quedará así:
SÉPTIMA: FIANZA
EL ESTADO declara que EL CONTRATISTA ha presentado una Fianza Definitiva o de Cumplimiento por el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor total del Contrato, que responde por la ejecución completa y satisfactoria de la obra, la cual ha sido constituida mediante la Fianza de Cumplimiento No. 070-001-000001442-000000 de la CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS, S.A., por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y CUATRO BALBOAS CON 48/100 (B/.238,054.48), vigente hasta el 30 de septiembre de 2006.
Dicha fianza se...
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