Decreto Ejecutivo Nº 176 de 15 de diciembre de 2008, 'POR EL CUAL SE ADOPTA LA ADENDA NO. 1 AL ACUERDO DE ENTENDIMIENTO SUSCRITO ENTRE LA AGENCIA DEL ÁREA ECONÓMICA ESPECIAL PANAMÁ – PACÍFICO Y LA AUTORIDAD

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

DECRETO EJECUTIVO No. 176

(De 15 de diciembre de 2008)

"Por el cual se adopta la Adenda No. 1 al Acuerdo de Entendimiento suscrito entre la Agencia del Área Económica Especial Panamá - Pacífico y la Autoridad Aeronáutica Civil"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales;

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 41 de 20 de julio de 2004, se adopta un régimen especial para el establecimiento y la operación del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, y se crea la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico, como entidad autónoma estatal encargada de administrar, dirigir, operar, custodiar, desarrollar y disponer dicha área, la cual se integra de una serie de instalaciones, entre las cuales se encuentra el Aeropuerto Howard Internacional.

Que mediante la Resolución de la Autoridad Aeronáutica Civil No.239-DJ-DG de 14 de julio de 2006 y sus respectivas prórrogas, autorizadas mediante Resoluciones de la Autoridad Aeronáutica Civil No. 417-DJ-DG de 10 de septiembre de 2007, No.456-DJ-DG de 26 de septiembre de 2007, No. 516-DJ-DG de 25 de octubre de 2007, No. 564-DJ-DG de 23 de noviembre de2007 y No. 651-DJ-DG de 26 de diciembre de 2007, la Autoridad Aeronáutica Civil autorizó a la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico para operar el Aeropuerto Howard Internacional, designado como Aeropuerto internacional no regular de uso privado, Categoría 7.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley No. 41 de 20 de julio de 2004, corresponde al Administrador de la Agencia del Área Económica Especial Panamá-Pacífico coordinar los servicios de dicha entidad con los representantes legales de otras dependencias estatales que se vinculen directa o indirectamente con el Área Panamá Pacífico y celebrar los Acuerdos de Entendimiento Interinstitucionales que correspondan.

Que según lo establecido en la Ley No. 22 de 29 de enero de 2003, corresponde a la Autoridad Aeronáutica Civil regular los servicios de navegación aérea en los aeropuertos de la República, velar por la seguridad de la aviación civil, proporcionar los servicios de tránsito aéreo, operar sistemas de ayuda y protección a la navegación aérea, así como regular las condiciones de operación y funcionamiento e los aeropuertos públicos y privados y su correspondiente certificación.

Que a través de Acuerdo de Entendimiento suscrito el 31 de julio de 2006...

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