Adenda N° 01. Al contrato no. 07 de 15 de julio de 2010, suscrito entre el estado y por la otra alex antonio barría morán, en calidad de representante legal de la empresa dragados del pacifico, s.a., quien en adelante se denominará la concesionaria, convienen en celebrar la presente adenda no.1 al contrato no. 07 de 15 de julio 2010.

Fecha de publicación08 Febrero 2024
Fecha24 Agosto 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29967 Gaceta Oficial Digital, jueves 08 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO E INDUSTRIAS
ADENDANºOl
CONTRATO Nº07 DE 15 DE JULIO DE 2010
Entre los suscritos, a saber: RAMÓN MARTÍNEZ DE
LA
GUARDIA., varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927, actuando en su condición
de Ministro
de
Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
ALEX ANTONIO BARRIA MORÁN, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal No. 2-706-696, en calidad de Representante Legal
de
la empresa
DRAGADOS DEL PACIFICO, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes
de la República de Panamá e inscrita al Folio 755928 (s) de la Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA,
convienen en celebrar la presente ADENDA
Nºl
al Contrato Nº07 de
15
de
julio 2010,
identificado con el símbolo STSA-EXTR (arena submarina) 2010-11, a fin de
PRORROGAR la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido en el Código de
Recursos Minerales y sus modificaciones, la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 3 de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 70 del 22 de agosto de 1973,
la Ley 109 de 8 de octubre
de
1973, la Ley 32 de 9
de
febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de
abril de 2012, la Ley
41
de 1 de julio de 1998, la "Ley General del Ambiente", con todas sus
disposiciones reglamentarias y, supletoriamente, el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio
de 2006 que regula la contratación pública, ordenado por la Ley
153
de 2020, sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Mediante la presente ADENDA
Nºl,
se concede PRIMERA PRÓRROGA
por el término de diez
(1
O)
años, contados a partir del 06 de septiembre de 2020, al Contrato
Nº07 de
15
de julio
201
O,
celebrado entre
EL
ESTADO y
LA
CONCESIONARIA, para la
extracción de minerales no metálicos (arena submarina) en dos (2) zonas, con una superficie
total de 500.00 hectáreas ubicadas en el corregimiento de Cermeño, distrito de Capira,
provincia
de
Panamá Oeste.
SEGUNDA: Se modifica la cláusula segunda de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere
EL
CONTRATO, otorgados
originalmente por diez
(1
O)
años, y prorrogados por diez
(1
O)
años
mediante esta ADENDA
Nºl,
podrán a su
vez
prorrogarse, de
conformidad con lo que establezca la ley
al
momento
de
la prórroga,
siempre que LA CONCESIQ.NARIA haya cumplido satisfactoriamente
con sus obligaciones, aceptAndo todas las obligaciones, términos y
condiciones que establezca la Ley al momento de la prórroga.
Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (
1)
año antes del
vencimiento de
EL
CONTRATRO y sus ADENDAS que se extiende
mediante esta ADENDA
Nºl,
siempre y cuando las áreas solicitadas no
se hayan establecido como áreas de reserva ni los minerales objeto del
presente Contrato hayan sido declarados como minerales de reserva.
TERCERA: Se modifica la cláusula sexta de EL CONTRATO, la cual quedará así:
SEXTA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las
disposiciones del Código
de
Recursos Minerales y sus modificaciones,
la Ley 3 de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la
Ley 109 de 8 de octubre de 1973, la Ley
70
del 22 de agosto de 1973, la
Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 32 de 9 de febrero de 1996,
la Ley
13
de
03
de abril
de
2012, la Ley
41
de 1 de julio de 1998, y el
Texto Único de la Ley
22
de 27 de junio
de
2006 que regula la
contratación pública, ordenado por la Ley
15
3 de 2020, las disposiciones
reglamentarias y demás normativas
del
ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA:
Se
modifica la cláusula séptima de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SÉPTIMA: LA CONCESIONARIA deberá velar por la protección
del medio ambiente durante sus operaciones, por lo que informará

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR