Adenda N° 1. Al contrato no. 12 de 25 de octubre de 2010.

Fecha de publicación11 Marzo 2022
Fecha10 Junio 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29493 Gaceta Oficial Digital, viernes 11 de marzo de 2022 1
l I
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
ADENDANºl
CONTRATO Nº12 DE 25 DE OCTUBRE DE 2010
Entre los suscritos, a saber: RAMÓN
MARTÍNEZ
DE
LA
GUARDIA varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición
de Ministro
de
Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
RICARDO MARCISCANO SAENZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal No. 8-202-719, quien en adelante se denominará
EL
CONCESIONARIO, convienen en celebrar la presente ADENDA
Nºl
al
Contrato Nº12 de
25
de octubre de 2010, identificado con
el
símbolo RMS-EXTR (piedra de cantera) 2007-73
en adelante
EL
CONTRATO, a fin de
PRORROGAR
su vigencia y realizar algunas
modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el Código de Recursos Minerales y la Ley 109
de
08
de octubre de
1973
y
EL
CONTRA
TO
sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Mediante la presente ADENDA
Nºl,
se concede
PRIMERA
PRÓRROGA
por
el
término de veinte (20) años,
al
Contrato Nº12 de
25
de octubre de 2010, entre
EL
ESTADO y RICARDO MARCISCANO SÁENZ, para la extracción de minerales no
metálicos (piedra de cantera) en una (1) zona, con una superficie total de 234 hectáreas,
ubicadas en los corregimientos de Cabuya y Bejuco, distrito de Chame, provincia de Panamá
Oeste.
SEGUNDA:
Se
modifica
la
cláusula segunda de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SEGUNDA: Los :derechós a que se refiere este CONTRA
TO,
otorgados
originalmente por diez (10) años, y prorrogados por veinte (20) años
mediante está ADENDA
Nºl,
podrán a su vez prorrogarse hastá por igual
término, de conformidad con
lo
que establezca la ley al momento de la
prórroga, ,siempre que
EL
CONCESIONARIO haya curtj.plido
satisfactori:¡unente ,con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones,
términos y
!=Pndicfones
que establezca la Ley al momento de prórroga.
Las prórrogas 'podrán solicitarse a más tardar un (1) año
ant~s
del
vencimiento'de
EL
CONTRATO que se extiende mediante estáADENDA
Nºl,
siempre y cuando las áreas solicitadas
no
se hayan establecido como
áreas de
resel'Va
ni los minerales objeto del presente Contrato hayan sido
declarados como· minerales de reserva.
TERCERA:
Se
modifica la cláusula sexta del CONTRA
TO,
la cual quedará así:
SEXTA:
EL
CONCESIONARIO se . obliga a cumplir con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la
Ley 3 de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 109
de 8 de octubre de 1973, la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 32
de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012,
el
Texto Único
de la Ley
41de1
de julio de 1998, y el Texto Único de la Ley 22 de 27 de
junio de 2006, que regula la contratáción pública, ordenado por la Ley
153
de 2020, las disposiciones reglamentarias y demás normativas del
ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA:
Se
modifica la cláusula séptima del CONTRATO, la cual quedará así:
SÉPTIMA:
EL
CONCESIONARIO deberá velar por la protección del
medio ambiente durante sus operaciones, por
lo
que informará
inmediatamente a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del
Ministerio de Comercio e Industrias, al Ministerio de Ambiente y al Sistema
Nacional de Protección Civil (SINAPROC) de cualquier hecho o
circunstancia que ponga en peligro la salud humana y el ambiente.
Los derechos al uso de las aguas y los permisos por la necesidad de talar
árboles deberán ser previamente solicitados al Ministerio
de
Ambient ,_,

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