Adenda N° 2. Al contrato no.dnrm-no.10 de 30 de diciembre de 2009, suscrito entre el estado y por la otra olegario corro villarreal, en calidad de representante legal de la empresa corro villarreal, s.a.

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29988 Gaceta Oficial Digital, miércoles 13 de marzo de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
ADENDANº2
CONTRA
TO
NºDNRM-NºlO DE 30 DE
DICIEMBRE
DE
2009
Entre los suscritos, a saber:
FEDERICO
ALFARO
BOYD varón, panameño, mayor de
edad, con cédula de identidad personal No. 8-7 5 9-1614 actuando en su condición de Ministro
de Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
OLEGARIO
CORRO
VILLARREAL,
varón, panameño, mayor
de
edad, con cédula de
identidad personal No. 6-26-9, en calidad de Representante Legal de la empresa
CORRO
VILLARREAL, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes
de
la República
de Panamá e inscrita al Folio 205597 (s), de la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público, quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA, convienen en
celebrar la presente ADENDA N°2
al
Contrato NºDNRM-NºlO de 30
de
diciembre de 2009,
identificado con el símbolo CVSA-EXTR (piedra de cantera) 2007-105, a fin de
PRORROGAR
la vigencia del contrato,
de
acuerdo a lo establecido en el Código de
Recursos Minerales y sus modificaciones, la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la Ley 3 de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 70 del
22
de agosto de 1973,
la Ley 109 de 8
de
octubre
de
1973, la Ley
32
de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de
abril de 2012, la Ley
41
de 1 de julio de 1998, la "Ley General del Ambiente", con todas sus
disposiciones reglamentarias y, supletoriamente, el Texto Único de la Ley 22
de
27 de junio
de 2006, ordenado por la Ley
153
de
2020, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Mediante la presente ADENDA N°2, se concede
PRIMERA
PRÓRROGA
por el término de diez (10) años,
al
Contrato NºDNRM-NºIO de 30 de diciembre de 2009,
contados a partir del 04 de abril de 2021, entre
EL
ESTADO 'y
CORRO
VILLARREAL,
S.A., para la extracción de minerales no metálicos (piedra de cantera)
en
una (1) zona, con
una superficie total de 59.46 hectáreas, ubicadas en el corregimí.ento de Sabana Grande,
distrito de Pesé, provincia de Herrera.
SEGUNDA: Se modifica la cláusula segunda de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este CONTRATO,
otorgados originalmente por diez
(1
O)
años, y prorrogados mediante
esta ADENDA N°2, por diez (10) años más, podrán a su vez
prorrogarse, de conformidad con lo que establezca
fa
ley al momento
de
la prórroga, siempre que
LA
CONCESIONARIA
hay~
cumplido
satisfactoriamente coh .sus obligaciones, aceptandO' , todas las
obligaciones, términos y condiciones que establezca la Ley
al
momento de la prórroga.
Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del
vencimiento de
EL
CONTRATO, siempre y cuando las áreas
solicitadas no se hayan establecido como áreas de reserva ni los
minerales objeto del presente Contrato hayan sido declarados como
minerales de reserva.
TERCERA: Se modifica la cláusula sexta de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SEXTA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus
modificaciones, la Ley 3
de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de 1 O de
julio de 1973, la Ley 109 de 8 de octubre
de
1973, la Ley 20 de 30 de
diciembre de 1985, la Ley 32 de 9
de
febrero
de
1996, la Ley
13
de
03
de abril
d~
2012, el Texto Único
de
la Ley
41
de 1 de julio de 1998, y
el Texto Unico de la Ley 22
de
27 de junio
de
2006, que regula la
contratación pública, ordenado por la Ley
153
de
2020, las
disposiciones reglamentarias y demás normativas del ordenamiento
jurídico nacional.

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