Adenda N° 2. Al contrato no. 58 de 15 de abril de 2002 suscrito entre el estado y josé manuel gallardo arauz, en calidad de representante legal de la empresa inversiones gallardo, s.a.

Fecha de publicación14 Julio 2022
Fecha25 Febrero 2022
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29578 Gaceta Oficial Digital, jueves 14 de julio de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
ADENDANº2
CONTRATO
Nº58DE15
DE ABRIL DE 2002
11728521
Entre los suscritos, a saber: RAMÓN MARTÍNEZ DE LA GUARDIA varón, panameño,
mayor:
de edad, con cédula
de
identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición
de Ministro
de
Comercio e Industrias, en adelante EL ESTADO, por una parte, y por la otra
JOSÉ MANUEL GALLARDO ARAUZ, varón, panameño, mayor de edad, con cédula No.
4-114-774, en calidad de Representante Legal de la empresa INVERSIONES
GALLARDO, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la República de
Panamá e inscrita
al
Folio 336487 (s),
de
la Sección de Micropelículas (Mercantil) del
Registro Público, quien en adelante se denominará LA CONCESIONARIA, convienen en
celebrar la presente ADENDA Nº2 al Contrato Nº58 de
15
de abril de 2002, identificado con
el símbolo IGSA-EXTR (grava de río) 2000-48 en adelante EL CONTRATO, a fin de
PRORROGAR la vigencia del contrato,
de
acuerdo a lo establecido en el Código de
Recursos Minerales, la Ley 109
de
1973 y EL CONTRA TO, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Mediante la presente ADENDA, se concede SEGUNDA PRÓRROGA por el
término
de
veinte (20) años, contados a partir del 30 de abril de 2022,
al
Contrato Nº58 de
15
de abril
de
2002, celebrado entre EL ESTADO y INVERSIONES GALLARDO, S.A.,
para la extracción de minerales no metálicos (grava de río) en tres (3) zonas, con una
superficie total de 387.535 hectáreas, ubicadas en los corregimientos de Boquerón, El Tejar
y Guarumal, distritos de Boquerón y Alanje, provincia de Chiriquí.
SEGUNDA: Se modifica la cláusula segunda de EL CONTRATO, la cual quedará así:
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere este CONTRATO, otorgados
originalmente por diez
(1
O)
años, y prorrogados por veinte (20) años
mediante esta ADENDA 2, podrán a su vez prorrogarse hasta por igual
término,
de
conformidad con
lo
que establezca la ley
al
momento de la
prórroga, siempre que LA CONCESIONARIA haya cumplido
satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones,
términos y condiciones que establezca la Ley
al
momento de la prórroga.
Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del
vencimiento de EL CONTRA TO que se extiende mediante esta ADENDA
No.2, siempre y cuando las áreas solicitadas no se hayan establecido como
áreas
de
reserva
ni
los minerales objeto del presente Contrato hayan sido
declarados como minerales de reserva.
TERCERA:
Se
modifica la cláusula sexta
de
EL CONTRATO, la cual quedará así:
SEXTA: LA CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la
Ley 3
de
28
de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio
de
1973, la Ley 109
de 8
de
octubre de 1973, la Ley 20 de 30
de
diciembre
de
1985, la Ley
32
de 9 de febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de abril
de
2012, el Texto Único
de la Ley
41
de
1 de julio de 1998, y el Texto Único de la Ley 22
de
27
de
junio de 2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley
153
de
08
de
mayo
de
2020, las disposiciones reglamentarias y demás
normativas del ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA: Se modifica la cláusula séptima de EL CONTRA TO, la cual quedará así:
SÉPTIMA: LA CONCESIONARIA deberá velar por la protección del
medio ambiente durante sus operaciones, por lo que informará
inmediatamente a la Dirección Nacional
de
Recursos Minerales del
Ministerio
de
Comercio e Industrias,
al
Ministerio
de
Ambiente y
al
Sistema
Nacional de Protección Civil (SINAPROC) de cualquier hecho o ..
circunstancia que ponga en peligro la salud humana y el ambiente.
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