Adenda N° 2. Al contrato no. 56 de 18 de abril de 1984 suscrito entre el estado y maría eritrea guardia de alemán, en calidad de representante legal de la empresa mineral básico, s.a.

Fecha de publicación05 Febrero 2024
Fecha19 Mayo 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS / DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS MINERALES
No. 29964 Gaceta Oficial Digital, lunes 05 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
ADENDANº2
CONTRA
TO
Nº56
DE
18
DE
ABRIL
DE
1984
Entre los suscritos, a saber: RAMÓN
MARTÍNEZ
DE
LA
GUARDIA varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición
de Ministro de Comercio e Industrias, en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
MARIA
ERITREA
GUARDIA
DE
ALEMAN, mujer, panameña, mayor de edad, con
cédula de identidad personal No. 8-188-733, en calidad
de
Representante Legal de la empresa
MINERAL BÁSICO, S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República
de
Panamá e inscrita
al
Folio 117114 (s), de la Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA,
convienen en celebrar la presente ADENDA Nº2
al
Contrato Nº56 de
18
de abril de 1984,
identificado con el símbolo MBSA-EXTR (piedra caliza) 83-6 en adelante
EL
CONTRATO, a fin de
PRORROGAR
su vigencia y realizar algunas modificaciones, de
acuerdo a
lo
establecido en
el
Código de Recursos Minerales y la Ley 109 de
08
de octubre
de 1973 y
EL
CONTRATO, sujeta a las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Mediante la presente ADENDA N°2, se concede
TERCERA
PRÓRROGA
por el término de doce (12) años, a partir del
25
de abril de 2018,
al
Contrato Nº56 de
18
de
abril de 1984, entre
EL
ESTADO y 1'UNERAL ..
~ÁSICO,
S.A., para la extracción de
minerales no metálicos (piedra caliza).en dos (2) zonas, ccmuna superficie total de 112.7500
hectáreas, ubicadas en los .corregimientos de Buena Vi$ta ·y Limón, distrito de Colón,
provincia
de
Colón.
SEGUNDA: Se modifica
la~Jáusula
tercera
XÍe
EL
CONTRATO;Ja
C'IJ.al
quedará así:
TERCERA:
·'Lqs derechos a que se refiere este CONTRATQ,;ótqrgados
originalmente por qoce (12) años, y prorrogados mediante esfa'
AD)LNDA
N°2, por
dqc~
(12) años más, podrán a su vez prorrogarse hastaJ),Qr· igual
término, de confopnidad con lo que establezca la ley al moniento :de la
prórroga,
sforp.pre
que
LA
CONCESIONARIA
hay~
.
i
~UIJiplido
satisfactoriamente con sus obligaciones, aceptando todas las obligaciones,
términos y condjciones que establezcala
Leyal
momento de
.la
~
prórr9ga;
? Las
prórroga~
pqdr.fu solieitarse _a .
Jl1ás
ta;rdar
un (1)
~o
arites del
vencimiento de
EL
~
CONTRATO
que se extiende median.té
esta:
·ADENDA
N°2, siempre y
cu.ando
las 'áreas solicitadas no
se
µayan establ,ecido como
áreas
de
reserva
nJ
los minerales
objetQ
.del presente Contrato hayan sido
declarados como minerales
de
reserva.,
TERCERA: Se modifica la cláusula t'uarta de-
EL
CONTRATO,
la cual quedará así:
CUARTA:
LA
CONCESIONARIA se obliga a cumplir con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la Ley
3 de 28 de enero de 1988, la Ley
55
de
10
de julio de 1973, la Ley 109 de 8
de octubre de 1973, la Ley 20 de 30 de diciembre
de
1985, la Ley 32 de 9 de
febrero
de
1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012, el Texto Único de la Ley
41
de 1 de julio
de
1998, y el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de
2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley
153
de
08
de
mayo
de
2020, las disposiciones reglamentarias y demás normativas del
ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA:
Se
modifica la cláusula séptima de
EL
CONTRATO, la cual quedará así:
SÉPTIMA: No se permitirá la extracción del mineral a que se refiere el
Contrato y sus Adendas en los lugares que se mencionan a continuación:

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