Adenda N° 3. Al contrato no. a-2015-12 de 11 de diciembre de 2012, suscrito entre la autoridad marítima de panamá , por una parte, y, por la otra, tadeo eduvigis ramos, en su condición de presidente y representante legal de la sociedad servicios y puertos m3 colón, s.a.

Fecha de publicación10 Abril 2024
Fecha01 Marzo 2024
EmisorAUTORIDAD MARITIMA DE PANAMA
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 1
ADENDA
No.
3
AL
CONTRATO
No.
A-2015-12
DE
11
DE
DICIEMBRE
DE
2012
Los
suscritos,
NORIEL
ARAÚZ
V.,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identida
No.
4-702-432
,
en
su
condición
de
Administrador
de
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
quien
en
ade
1~n~
~
se
denominará
LA
AUTORIDAD,
por
una
parte,
y,
por
la
otra,
TADEO
EDUVIGIS
RAMOS,
varón,
panameño,
mayor
de
edad,
portador
de
la
cédula
de
identidad
personal
No.
3-91-110,
en
su
condición
de
Presidente
y
Representante
Legal
de
la
sociedad
SERVICIOS
Y
PUERTOS
M3
COLÓN,
S.A.,
debidamente
inscrita
al
folio
No.
155724799
de
la
Sección
Mercantil
del
Registro
Público
de
Panamá,
quien
en
adelante
se
denominará
LA
CONCESIONARIA,
hemos
convenido
en
celebrar
la
Adenda
No.
3
al
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012,
sujeto
a
las
cláusulas
siguientes:
PRIMERA:
SEGUNDA:
TERCERA:
En
virtud
de
la
Resolución
J.D.
No.
053-2023
de
31
de
agosto
de
2023,
ambas
partes
resuelven
subrogar
todos
los
derechos
y
obligaciones
contraídos
por
la
sociedad
TERMINI
FINANCING
GROUP,
S.A.,
como
suscriptora
del
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012,
a
la
sociedad
SERVICIOS
Y
PUERTOS
M3
COLÓN,
S.A.
Establecen
ambas
partes
que
en
virtud
de
la
Resolución
J.D.
No.
053-2023
de
31
de
agosto
de
2023,
que
autoriza
la
cesión
del
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012,
la
presente
Adenda
No.
3
es
entre
la
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
y
SERVICIOS
Y
PUERTOS
M3
COLÓN,
S.A.
En
virtud
de
la
Resolución
J.D.
No.
053-2023
de
31
de
agosto
de
2023,
las
partes
acuerdan
modificar
la
cláusula
tercera,
la
cláusula
quinta,
los
literales
h),
i)
de
la
cláusula
octava
y
se
adiciona
a
esta
cláusula
el
literal
y)
al
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012,
según
se
señala
a
continuación:
"TERCERA:
LA
CONCESIONARIA
pagará
a
LA
AUTORIDAD,
a
partir
del
primer
año
de
vigencia
de
esta
Adenda
por
el
área
·
otorgada
en
concesión
un
canon
fijo
de
B/.0.4074
por
metro
cuadrado
de
fondo
de
mar
y
área
terrestre
(globos
No.
1,
2 y
3)
y
Bl.0.3191
por
metro
cuadrado
de
área
terrestre
(globo
No.
4),
generando
de
esta
manera
un
pago
mensual
total
de
DIEZ
MIL
QUINIENTOS
CUARENTA
Y
OCHO
BALBOAS
CON
511100.
(Bl
.
10,548.51).
Este
canon
se
incrementará
en
un
cinco
por
ciento
(5%)
anualmente,
según
se
detalla
a
continuación:
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B/.
179,939.88
B/.
4,186,818.52
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 2
Adenda No. 3
al
Contrato
No.
A-2015-12 de
11
de diciembre de 2012
Panamc1,1
de
Marzo
de
2024
-...
AMP
-SERVICIOS Y PUERTOS M3 COLÓN, S.A.
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Pág. No.2
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El
canon
descrito
será
pagado
a
la
AUTORIDAD
MARÍTIMA
D P
dentro
de
los
quince
días
(15)
calendario
siguientes
a
la
presenta
·,
factura
respectiva
por
parte
de
esta
entidad.
La
morosidad
en
el
pago
del
canon,
generará
un
recargo
del
dos
por
ciento
(2%)
mensual
en
concepto
de
mora.
El
pago
del
canon
deberá
ser
efectuado
a
la
cuenta
corriente
10000050450
del
Banco
Nacional
de
Panamá,
a
nombre
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá.
LA
AUTORIDAD
recibirá
como
ingreso,
por
canon
fijo,
la
suma
de
CUATRO
MILLONES
CIENTO
OCHENTA
Y
SEIS
MIL
OCHOCIENTOS
DIECIOCHO
BALBOAS
CON
521100
(Bl.4,
186,818.52),
por
los
veinte
(20)
años
de
extensión
del
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012.
LA
AUTORIDAD
ha
generado
por
los
1 O
años
y 7
meses
de
vigencia
del
contrato
de
concesión
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012,
la
suma
de
UN
MILLÓN
VEINTIDÓS
MIL
TRESCIENTOS
VEINTITRÉS
BALBOAS
CON
151100
(Bl.1,022,323.15),
los
cuales
se
desglosan
de
fa
siguiente
manera:
Ar
ea
de
Total
:
2H
as.
+ 4,1
61.457
m2
Gl
o
bo
"3":
1Ha.
+ 4,0
80.577
m2
Gl
obo
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5,824.992m2
Gl
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4,
255.888
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0.3519
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0.3880
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0.2500
1,456.25
17,475.00
0.2500
1,063.97
12,767.64
3,696.15
44,353.80
0.2625
1,529.06
18,348.72
0.2625
1,117.17
13,406.04
3,880.61
46,567.32
0.2756
1,605.37
19,264.44
0.2756
1,172.92
14,075.04
4,074.92
48,899.04
0.2894
1,685.75
20,229.00
0.2894
1,231.65
14,779.80
4,279.09
51,349.08
0.3039
1,770.22
21,242.64
0.3039
1,293.36
15,520.32
4,493.11
53,917.32
0.3191
1,858.75
22,305.00
0.3191
1,358.05
16,296.60
4,718.40
56,620.80
0.3351
1,951.95
23,423.40
0.3351
1,426.15
17,113.80
4,954.96
59,459.52
0.3519
2,049.81
24,597.72
0.3519
1,497.65
17,971.80
5,202.77
62,433.24
0.3695
2,
152.33
25,827
.96
0.3695
1,572.55
18,870.60
5,463.26
65,559.12
0.3880
2,260.10
27,121.20
0.3880
1,651.28
19,815.36
10 a
nos
7
meses
olobos 1 2 v 3
B/.
911,853.00 B/. 68,903.64
Q
IOb~4
B/. 36,630.60 B/. 4,935.91
B/. 948,483.60
B/.
73,839.55
Total
GENERADO
EN 10
A~OS
Y
1
M.F;S
ES
B/.
1,022,323.15
LA
CONCESIONARIA
realizará
una
inversión
aproximada
de
CUATRO
MILLONES
DE
BALBOAS
CON
001100
(Bl.4,000,000.00),
según
se
detalla
a
continuación:
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 3
Adenda No. 3
al
Contrato
No.
A-2015-12 de
11
de diciembre de 2012
Panamá, 1
de
Marzo
de
2024
AMP-
SERVICIOS Y PUERTOS
M3
COLÓN, S.A.
Pág. No.3
CRONOGRAMA
DE
INVERSIÓN
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El
término
del
Contrato
es
de
veinte
(20)
años,
contados
a
partir
del
refrendo
por
parte
de
Ja
Contraloría
General
de
la
República
de
Ja
presente
Adenda
No.
3,
ya
que
la
empresa
presentó
un
nuevo
cronograma
de
inversión
por
veinte
(20)
años
más.
Este
contrato
podrá
ser
prorrogado
por
un
término
de
hasta
veinte
(20)
años,
condicionado
a
que
la
concesionaria
cumpla
con
las
cláusulas
del
presente
contrato.
Para
los
efectos
de
la
prórroga
del
presente
contrato,
LA
CONCESIONARIA
deberá
presentar
solicitud
escrita
noventa
(90)
días
antes
del
vencimiento
del
contrato.
Dicha
prórroga
deberá
ser
refrendada
por
Ja
Contraloría
General
de
la
República.
EL
ADMINISTRADOR
o
LA
JUNTA
DIRECTIVA
de
Ja
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
según
corresponda,
aprobará
mediante
resolución
motivada
la
solicitud
de
prórroga
siempre
que
LA
CONCESIONARIA
haya
cumplido
con
todas
las
obligaciones
adquiridas
mediante
el
presente
contrato,
no
haya
incurrido
en
violación
de
las
leyes
y
reglamentos
de
LA
AUTORIDAD
y
dicha
solicitud
sea
compatible
con
Jos
planes
de
desarrollo
portuario
y
marítimo
que
lleva
a
cabo
LA
AUTORIDAD.
No
es
obligación
de
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ,
otorgar
Ja
renovación
del
presente
contrato,
ni
pactar,
en
caso
de
renovación,
las
mismas
condiciones".
"OCTAVA:
LA
CONCESIONARIA
se
obliga
a
lo
siguiente:
h)
LA
CONCESIONARIA
deberá
garantizar
las
obligaciones
que
adquiere
mediante
esta
Adenda,
con
una
Fianza
de
Cumplimiento
a
favor
de
Ja
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
/
CONTRALOR/A
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA,
por
la
suma
de
SEISCIENTOS
VEINTIOCHO
MIL
VEINTIDÓS
BALBOAS
CON
781100
(B/.628,022.
78),
la
cual
representa
el
quince
por
ciento
(15%)
del
monto
total
de
esta
Adend.a
al
contrato,
Ja
cual
deberá
ser
consignada
a
LA
AUTORIDAD
antes
o
al
momento
de
la
firma
de
este
documento,
y
deberá
mantener
su
vigencia
hasta
noventa
(90)
días
después
de
expirado
el
contrato.
Dicha
fianza
se
constituirá
en
efectivo,
bonos
del
Estado,
cheque
certificado
o
garantía
expedida
por
una
compañía
de
seguros
reconocida
por
Ja
Contraloría
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General
de
Ja
República
de
Panamá.
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No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 4
Adenda No. 3
al
Contrato
No.
A-2015-12 de
11
de diciembre de 2012
Panamá, 1
de
Marzo
de
2024
AMP -SERVICIOS Y PUERTOS M3 COLÓN, S.A.
Pág. No.4
CUARTA:
i)
LA
CONCESIONARIA
1.
Garantizar
la
inversión
a
realizar
con
una
Fianza
de
Cumplimiento
de
Inversión,
a
favor
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá/
Contraloría
General
de
Ja
República,
por
la
suma
de
NOVENTA
Y
SIETE
MIL
DOSCIENTOS
BALBOAS
CON
001100
(B/.97,200.00),
cuyo
valor
equivale
al
nueve
por
ciento
(9%)
del
monto
de
la
inversión
correspondiente
a
la
FASE
1,
de
UN
MILLÓN
OCHENTA
MIL
BALBOAS
CON
001100
(B/.1,080,000.00),
correspondiente
del
año
uno
(1)
al
año
cinco
(5)
de
aprobación
de
la
presente
adenda.
2.
Garantizar
Ja
inversión
a
realizar
con
una
Fianza
de
Cumplimiento
de
Inversión,
a
favor
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá/
Contraloría
General
de
la
República,
por
la
suma
de
CIENTO
CUARENTA
Y
DOS
MIL
DOSCIENTOS
BALBOAS
CON
001100
(B/.142,200.00),
cuyo
valor
equivale
al
nueve
por
ciento
(9%)
del
monto
de
la
inversión
correspondiente
a
Ja
FASE
11,
de
UN
MILLÓN
QUINIENTOS
OCHENTA
MIL
BALBOAS
CON
001100
(B/.1,580,000.00),
al
año
seis
(6)
después
de
Ja
aprobación
de
Ja
presente
adenda.
3.
Garantizar
Ja
inversión
a
realizar
con
una
Fianza
de
Cumplimiento
de
Inversión,
a
favor
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
/
Contraloría
General
de
la
República,
por
la
.suma
de
CIENTO
SIETE
MIL
CIEN
BALBOAS
CON
001100
(B/.107,
100.00),
cuyo
valor
equivale
al
nueve
por
ciento
(9%)
del
monto
de
la
inversión
correspondiente
a
la
FASE
111,
de
UN
MILLÓN
CIENTO
NOVENTA
MIL
BALBOAS
CON
001100
(Bl.1,
190,000.00),
al
año
once
(11)
después
de
Ja
aprobación
de
Ja
presente
adenda.
4.
Garantizar
la
inversión
a
realizar
con
una
Fianza
de
Cumplimiento
de
Inversión,
a
favor
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
I
Contraloría
General
de
la
República,
por
la
suma
de
QUINCE
MIL
BALBOAS
CON
001100
(B/.15,000.00),
cuyo
valor
equivale
al
diez
por
ciento
(10%)
del
monto
de
la
inversión
correspondiente
a
la
FASE
IV,
de
CIENTO
CINCUENTA
MIL
BALBOAS
CON
001100
(B/.150,000.00),
al
año
dieciséis
(16)
después
de
la
aprobación
de
la
presente
adenda.
y)
LA
CONCESIONARIA
se
compromete
a
ejecutar,
a
su
propio
costo,
el
proyecto
o
Jos
proyectos
específicos
de
desarrollo
social
y
comunitario
que
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
le
indique
hasta
por
Ja
suma
de
CIENTO
CINCUENTA
Y
NUEVE
MIL
NOVECIENTOS
SESENTA
BALBOAS
CON
001100
(Bl.159,960.00),
equivalente
al
cálculo
progresivo
y
combinado
establecido
en
la
tabla
de
porcentajes
para
determinación
de
aporle
a
proyectos
sociales
de
la
Autoridad
Marítima
de
Panamá
de
acuerdo
con
la
Resolución
JO
No.
010-2019
de
27
de
marzo
de
2019,
aplicados
a
Ja
inversión
del
proyecto,
la
cual
es
de
CUATRO
MILLONES
DE
BALBOAS
CON
001100
(B/.4,000,000.00).
El
tiempo
correspondiente
de
ejecución
de
dicho
proyecto
o
proyectos
de
desarrollo
social
y
comunitario
que
deba
ejecutar
será
fijado
por
el
Administrador
de
LA
AUTORIDAD
a
LA
CONCESIONARIA."
LA
AUTORIDAD
y
LA
CONCESIONARIA
aceptan
de
común
acuerdo
que
para
los
efectos
no
regulados
en
la
presente
Adenda,
se
mantendrán
vigentes
todas
las
demás
cláusulas
contempladas
en
el
Contrato
No.
A-2015-12
de
11
de
diciembre
de
2012
y
sus
Adendas
No.
1 y
No.
2.
-\
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 5
Adenda No. 3
al
Contrato
No.
A-2015-12 de
11
de diciembre de 2012
Panamá, 1
de
Marzo
de
2024
AMP
-SERVICIOS Y PUERTOS M3 COLÓN, S.A.
Pág. No.5
QUINTA:
SEXTA:
LA
CONCESIONARIA
anexa
al
original
de
la
presente
Adenda
No.
3,
timbres
fiscales
por
la
suma
de
MIL
SEISCIENTOS
CUARENTA
Y
CINCO
BALBOAS
CON
85/100
(B/.1,645.85).
Esta
Adenda
No.
3
al
Contrato
No.
A-2015·12
de
11
de
diciembre
de
2012,
comenzará
a
regir
a
partir
de
la
fecha
del
refrendo
por
parte
de
la
Contraloría
General
de
la
República.
Para
constancia,
se
extiende
y
firma
esta
Adenda,
en
la
Ciudad
de
Panamá,
a
los
un
( Ol)díasdelmesde
Marzo
del
año
dos
mil
veinticuatro
(2024)
ADMIN
STRADOR
DE
LA
AUTORIDAD
MARÍTIMA
DE
PANAMÁ
T
ADEO
EDUVIGIS
RAMOS
REPRESENTANTE
LEGAL
SERVICIOS
Y
PUERTOS
M3
COLÓN,
S.A.
REFRENDO:
GERARDO
SOLÍS
CONTRALOR
GENERA
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
- 1
MAR
ZOZI;
No. 30007-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de abril de 2024 6
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