Adenda N° 3. Al contrato no. 220 suscrito el 31 de agosto de 1999, entre el estado y mario ariel perez juarez, en calidad de representante legal de la empresa gethsa internacional, s.a.

Fecha de publicación17 Mayo 2022
Fecha13 Agosto 2021
EmisorMINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIAS
No. 29538 Gaceta Oficial Digital, martes 17 de mayo de 2022 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E INDUSTRIAS
ADENDANº3
CONTRA
TO
Nº220
DE
31
DE
AGOSTO
DE
1999
Entre los suscritos, a saber:
RAMÓN
MARTÍNEZ
DE
LA
GUARDIA varón, panameño,
mayor de edad, con cédula de identidad personal No. 8-712-1927 actuando en su condición
de Ministro de Comercio e
I~dustrias,
en adelante
EL
ESTADO, por una parte, y por la otra
MARIO
ARIEL
PEREZ
JUAREZ,
varón, panameño, mayor de edad, con cédula de
identidad personal Nº8-735-223, en calidad de Representante Legal de la empresa
GETHSA
INTERNACIONAL,
S.A., sociedad anónima constituida conforme a las leyes de la
República
de
Panamá e inscrita al Folio 274445 (s), de la Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público, quien en adelante se denominará
LA
CONCESIONARIA,
convienen en celebrar la presente ADENDA N°3
al
Contrato
220 de
31
de agosto de 1999,
identificado con el símbolo GISA-EXTR (arena continental) 97-35 en adelante
EL
CONTRA
TO,
a fin de
PRORROGAR
la vigencia del contrato, de acuerdo a lo establecido
en el Código de Recursos Minerales, la Ley 109 de 1973 y
EL
CONTRATO,
sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA:
Mediante la presente ADENDA, se concede SEGUNDA
PRÓRROGA
por el
término de diez (10) años, contados a partir del 22 de febrero de 2021, al Contrato 220 de
31
de agosto de 1999, celebrado entre
EL
ESTADO
y
GETHSA
INTERNACIONAL,
S.A., para la extracción de minerales no metálicos (arena continental) en una (1) zona, con
una superficie total de 500 hectáreas, ubicadas en el Corregimiento de San Martín, Distrito
de
Panamá, Proviq.éia de Panamá.
SEGUNDA: Se.
modifica la cláusula segunda de
EL
CONTRATO,
la ctml quedará así:
SEGUNDA: Los derechos a que se refiere
EL
CONTRATO,
prorrogados inicialmente mediante la Adenda
Nº2
de
14
de julio de
201
O
al
Contrato
220
de
31
de
agosto
de
1999, otorgados originalmente
por diez
(1
O)
años, y prorrogados por diez (10) añrnr :niediante esta
ADENJ>A
3, podrán a su vez prorrogarse,hasta por igual término,
de conformidad con lo
qu~
establezca l.a ley al momento de la prórroga,
siempre que
LA
CONCESIONARIA
haya cumplidosatisfactoriamente
con sus obligaciones,
a~eptando
todas las obligaciones, términos y
condiciones
que
establezca
la
Ley
al
momento de la prórroga.
Las prórrogas podrán solicitarse a más tardar un (1) año antes del
vencimiento de esta ADENDA N°3, siempre y cuando las áreas
solicitadas no se hayan establecido como áreas de reserva ni los
minerales objeto del presente Contrato hayan sido declarados como
minerales de reserva.
TERCERA:
Se modifica la cláusula quinta de
EL
CONTRATO,
la cual quedará así:
QUINTA:
LA
CONCESIONARIA
se obliga a cumplir con las
disposiciones del Código de Recursos Minerales y sus modificaciones, la
Ley 3 de 28 de enero de 1988, la Ley 55 de
10
de julio de 1973, la Ley
109 de 8 de octubre de 1973, la Ley 20 de 30 de diciembre de 1985, la
Ley 32 de 9
de
febrero de 1996, la Ley
13
de
03
de abril de 2012, la Ley
41
de 1 de julio de 1998, y el Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de
2006, que regula la contratación pública, ordenado por la Ley
153
de
2020, las disposiciones reglamentarias y demás normativas del
ordenamiento jurídico nacional.
CUARTA:
Se
modifica la cláusula séptima de
EL
CONTRA
TO,
la cual quedará así:
SÉPTIMA:
LA
CONCESIONARIA
deberá velar por la protección del
medio ambiente durante sus operaciones, por lo que informará
inmediatamente a la Dirección Nacional de Recursos Minerales del
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ía General de !a República
E Dirección de Fiscalización General
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