Adenda Nº 1 de 19 de diciembre de 2006, "ENTRE EL PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL"

MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ADENDA No. 1 AL CONVENIO No.DAL-047-2005

Entre los suscritos a saber: CAMILO ALLEYNE, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.3-69-394, en su condición de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PATRONATO DEL HOSPITAL DEL NIÑO, actuando con base a la autorización que impartiera el Patronato de dicha Institución, según consta en el Acta No.712 del 10 de mayo de 2006, en lo sucesivo denominado EL HOSPITAL, por una parte, y por la otra RENE LUCIANI L., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.8-197-628, en su condición de DIRECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, debidamente autorizado para este acto por la Honorable Junta Directiva de la Caja de Seguro Social mediante Resolución No.39,048-2006-J.D. de 21 de septiembre de 2006, quien en adelante se denominará LA CAJA, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Adenda, previa opinión favorable del Consejo Económico Nacional que consta en la Nota CENA/527 de 24 de octubre de 2006, y concepto favorable del Consejo de Gabinete contenido en la Resolución de Gabinete No.165 de 29 de noviembre de 2006, para modificar el Convenio No.DAL-047-2005 que tiene por objeto la prestación de servicios externos de Pediatría a los beneficiarios menores de quince (15) años de edad, para la vigencia del año 2006, según lo que se establece a continuación:

PRIMERO: EL HOSPITAL y LA CAJA acuerdan modificar la cláusula PRIMERA del Convenio No.DAL-047-2005, en el sentido de sustituir la terminología "BENEFICIARIO" y su definición, por "DEPENDIENTE", acorde a la definición contenida en la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social. La cláusula modificada en lo pertinente, debe leerse así:

"• DEPENDIENTE: Persona menor de quince (15) años, que dependa económicamente de un cotizante, dentro de los límites establecidos en la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005 y que, para los efectos de este convenio, compruebe ante EL HOSPITAL, tal condición."

En consecuencia, donde el referido convenio dice: "beneficiario" ó "beneficiarios", debe decir: "dependiente" ó "dependientes".

SEGUNDO: EL HOSPITAL y LA CAJA acuerdan adicionar a la cláusula PRIMERA del Convenio No.DAL-047-2005, la definición de la terminología "ASEGURADO", conforme a la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social, de manera que se lea así:

" • ASEGURADO: Persona afiliada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR