Adenda Nº 1 de 4 de enero de 2007, "SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL Y LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, PARA LA VIGENCIA DE LOS AÑOS 2006, 2007, 2008."

ADENDA No. 1 AL CONVENIO No.DAL-044-2005

Entre los suscritos a saber: CAMILO ALLEYNE, varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.3-69-394, en su condición de PRESIDENTE y REPRESENTANTE LEGAL del PATRONATO DEL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL, actuando con base a la autorización que impartiera el Patronato de dicha Institución, mediante Resolución No.016-2006 de 21 de junio de 2006, en lo sucesivo denominado EL INSTITUTO ONCOLÓGICO NACIONAL, por una parte, y por la otra RENE LUCIANI L., varón, panameño, mayor de edad, vecino de esta ciudad, con cédula de identidad personal No.8-197-628, en su condición de DIRECTOR GENERAL y REPRESENTANTE LEGAL de la CAJA DE SEGURO SOCIAL, debidamente autorizado para este acto por la Honorable Junta Directiva de la Caja de Seguro Social mediante Resolución No.39,087-2006-J.D. de 21 de septiembre de 2006, quien en adelante se denominará LA CAJA, de común acuerdo convienen en celebrar la presente Adenda, previa opinión favorable del Consejo Económico Nacional que consta en la Nota CENA/610 de 5 de diciembre de 2006, y concepto favorable del Consejo de Gabinete contenido en la Resolución de Gabinete No.187 del 21 de diciembre de 2006, para modificar el Convenio No.DAL-044-2005 que tiene por objeto la prestación de Servicios de Oncología a los Pacientes Derecho-habientes de la Caja de Seguro Social para la vigencia del año 2006, según lo que se establece a continuación:

PRIMERO: EL INSTITUTO ONCOLOGICO NACIONAL y LA CAJA acuerdan modificar el numeral 2 de la cláusula PRIMERA del Convenio No.DAL-044-2005, que define la terminología "DERECHO-HABIENTE", para cambiarla a la terminología de "BENEFICIARIO" e incorporar a esta contratación, la definición contenida en la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005, Orgánica de la Caja de Seguro Social. El numeral modificado debe leerse así:

"2. BENEFICIARIO: Persona que tenga derecho a alguna prestación por la Caja de Seguro Social, por la ocurrencia de alguno de los riesgos cubiertos por la Ley No.51 de 27 de diciembre de 2005 y que, para los efectos de este convenio, compruebe ante el Instituto Oncológico Nacional, su derecho a recibir prestaciones en salud, entre los que se encuentran el asegurado activo, pensionado, jubilado y sus respectivos dependientes."

En consecuencia, donde el referido convenio dice: "derecho-habiente" ó "derecho-habientes", debe decir: "beneficiario" ó "beneficiarios".

SEGUNDO: EL INSTITUTO ONCOLOGICO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR