Acuerdo Nº 015 de 16 de agosto de 2007, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO NÚMERO 10 DE 12 DE JUNIO DE 1991, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ'

REPÚBLICA DE PANAMÁ-PROVINCIA DE COCLÉ

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOME

ACUERDO No.015

De Agosto 16 de 2007.

"POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA EL ACUERDO NUMERO 10 DE 12 DE JUNIO DE 1991, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ".

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOMÉ EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el actual Reglamento Interno del Consejo Municipal del Distrito de Penonomé, requiere ajustarse a las ordenanzas constitucionales y legales, relacionadas con la Descentralización Pública, incluyendo la libertad de acceso a la información concebida en los términos de la Ley No.6 del 22 del mes de enero de 2002.

Que por razón de las reformas Constitucionales el señor Tesorero Municipal ha dejado de ser un servidor, público, nombrado por el Consejo y que por consiguiente sus funciones han quedado supeditada a las disposiciones legales y a las directrices que le señale el señor Alcalde Municipal de Distrito y

Que es necesario la creación y conformación de nuevas comisiones de trabajo para el debido cumplimiento de las funciones de este Concejo.

ACUERDA:

Primero: Adicionar el articulado del Acuerdo N° 10 de 12 de Junio de 1991, a fin que el mismo se actualice, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes.

Segundo: Adoptar el nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal del Distrito de Penonomé al siguiente articulado.

TITULO PRIMERO Artículos 1 a 5

DE LA INSTALACIÓN DEL CONSEJO MUNICIPAL DE PENONOMÉ

ARTÍCULO 1

El Consejo Municipal de Distrito de Penonomé se instalará por derecho propio y sin necesidad de convocatoria previa, el día primero (01), de julio del año en que por Ley se debe constituir y organizar el nuevo Consejo Municipal, y así sucesivamente en cada año venidero, hasta completar el período para el cual fueron elegidos los Honorables Representantes Concejales del Distrito de Penonomé.

Esta instalación se realizará en el recinto de Sesiones del Honorable Concejo, a partir de las diez (10) de la mañana de la fecha antes mencionada, y hará las veces de Presidente Interino el Concejal de mayor edad y de Secretario, el de menor edad.

En caso especial o cuando por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no pudiera instalarse el Concejo en la fecha indicada, continuara funcionando el Concejo del período anterior hasta la primera semana del mes de julio de cada año venidero.

ARTÍCULO 2

Una vez que quede instalada la Cámara Edilicia en la forma antes señalada, se procederá de inmediato a la elección de su Junta Directiva o Comisión de Mesa, incluyendo a dos Vice-presidentes, un (a) secretario (a) y un (a) subsecretario (a).

ARTÍCULO 3

La elección del Presidente y Vice-presidentes, así como la elección de los demás servidores Municipales que por Ley deben ser nombrados por el Concejo, se efectuará seguidamente a la instalación del Honorable Concejo, o en la fecha en que los Honorables Concejales, dispongan, mediante la emisión del voto directo y secreto de la mayoría absoluta de los Honorables Concejales integrantes de la cámara Edilicia.

La Comisión de Mesa, para los efectos de elegir a los servidores municipales que por Ley debe nombrar el Honorable Concejo, nombrará una comisión especial escrutadora, integrada por tres (3) Honorables Concejales quienes se encargarán de constatar y verificar los votos emitidos por la mayoría absoluta de los Honorables Concejales, cuyo resultado será comunicado directamente al señor Presidente del Concejo para que anuncie el nombre de los servidores elegidos y les tome su respectiva juramentación de cumplimiento de las obligaciones inherentes al cargo.

ARTÍCULO 4

Los servidores Municipales elegidos en la forma mencionada en el artículo anterior, previa la juramentación correspondiente, desempeñaran sus funciones durante el tiempo que determine la Ley o durante el tiempo que indique este Reglamento Interno, que no podrá ser menor de un año, contado a partir de la fecha de su toma de posesión.

Parágrafo: Todos los miembros de la Junta Directiva como los demás servidores públicos elegidos por el Concejo pueden ser reelegidos para un período equivalente al tiempo para el cual ha sido elegido inicialmente.

ARTÍCULO 5

Una vez elegida la Comisión de Mesa, el señor Presidente decretará un receso de quince (15) minutos y designará a la Comisión de escrutinio para que personalmente inviten al (la) señor (a) Alcalde (sa) Municipal, o al (la) Vice-alcalde (sa), para que participe en la Sesión de Instalación del Honorable Concejo. Los comisionados acompañarán al (la) señor (a) Alcalde (sa) al recinto del Concejo Municipal para su participación en dicho acto protocolar.

Una vez recibido el (la) señor (a) Alcalde (sa) por el pleno del Concejo, se procederá a continuar la sesión con la participación del señor Presidente del Concejo y del (la) Señor (a) Alcalde (sa) invitado, mediante la lectura de mensajes respectivos, previa la entonación del Himno Nacional. Finalizado este acto, el Presidente dará por concluida la Sesión de Instalación del Concejo.

TITULO SEGUNDO (II) Artículos 6 a 21

DE LOS DIGNATARIOS DEL CONCEJO Y DE LOS SERVIDORES

MUNICIPALES

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 6 a 9

DEL PRESIDENTE Y VICE-PRESIDENTE DEL CONCEJO

ARTÍCULO 6

La elección del Presidente y del Vice-Presidente del Consejo Municipal se efectuará por el período de un año, a partir de la fecha de su elección; y los mismos podrán reelegirse por un período igual y por una sola vez.

ARTÍCULO 7

Son atribuciones del Presidente:

Representar al Honorable Concejo en todos los actos públicos en donde se requiera su presentación.

Efectuar la convocatoria del Honorable Concejo a las Sesiones Ordinarias y Extra ordinarias de conformidad con lo que señale la Ley y el presente Reglamento Interno.

Abrir, Presidir, dirigir, suspender y levantar las Sesiones del Concejo.

Presidir la Comisión de la Mesa y nombrar las Comisiones Permanentes que se establezcan en este Reglamento Interno, así como las Comisiones Accidentales que el estime necesarias para el adecuado funcionamiento de la cámara Edilicia.

Suscribir, conjuntamente con el Vice-presidente y el Secretario o Secretaria las Actas de las Sesiones del Concejo; así como las comunicaciones que individualmente deba responder a nombre del Concejo.

Admitir y distribuir los asuntos que deban pasar a las comisiones y señalarles los plazos en que deben evacuarlos, con sus correspondientes informes.

Formular conjuntamente con el Secretario (a) el orden del día a debatir en la correspondiente Sesión, el cual contendrá el conjunto de negocios que deben ser sometidos a la consideración del Concejo, y el mismo deberá estar preparado por lo menos un día antes de iniciarse la Sesión para que los Honorables Concejales y las personas interesadas en el debate se enteren del contenido del mismo. Este Orden del Día solo puede ser alterado por motivos graves o de urgencia inaplazable y por voluntad de la mayoría relativa de los Honorables Concejales.

Requerirles y exigirles a los Honorables Concejales su asistencia puntual a las sesiones ordinarias y extraordinarias previamente convocadas; así como a las Comisiones Especiales y accidentales en las que han sido previamente nombrados, a fin de no entorpecer la labor legislativa del Honorable Concejo.

Mantener el orden disciplinario dentro y fuera del recinto legislativo, decidiendo las cuestiones que se susciten y que alteren el normal desempeño de las obligaciones legislativas de la Cámara Edilicia.

Dar a nombre del Concejo, las contestaciones o respuestas orales o escritas que a éste corresponda.

Firmar los Acuerdos, Resoluciones, Notas o escritos aprobados por el Concejo y por la Comisión de la Mesa.

Asistir, Vigilar e Impulsar los trabajos encomendados a las Comisiones Especiales Accidentales nombradas por el Concejo, y a exhortarlas para que presenten, dentro de los términos que se señalen, los trabajos a ellas encomendadas, incluyendo los proyectos de resoluciones o acuerdos que tengan relación con el estudio de los problemas a ellas encomendadas.

Formular y firmar semanalmente una cuenta contra el Tesorero Municipal por las dietas correspondientes a los Honorables Concejales que hayan asistido a las sesiones ordinarias o extraordinarias previamente convocadas; en dicha cuenta se hará mención de todos los Concejales asistentes a la sesión o el nombre del Concejal ausente con excusa justificable.

Todas las demás que aparezcan en el manual de operaciones administrativas

ARTÍCULO 8

Son atribuciones del Vice-Presidente:

Todas las que por la Ley le corresponde al presidente y en especial las siguientes:

Suscribir conjuntamente con el Presidente y el Secretario, las actas de las Sesiones ordinarias y extraordinarias, los Acuerdos y Resoluciones aprobadas por el Concejo Municipal.

Firmar en compañía del Presidente y el Secretario (a) los nombramientos de los funcionarios auxiliares que el Concejo por Ley debe nombrar, así como las Resoluciones dictadas por la Comisión de Mesa. El Vice-Presidente conjuntamente con el Presidente y el Secretario (a) asistirán y vigilarán el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Accidentales del Concejo, en las cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.

El Vice-Presidente podrá asistir, con derecho a todas las reuniones de los...

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