Ley Nº 48 de 14 de agosto de 2012, QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 42 DE 2002, RELATIVOS A LA ASIGNATURA HISTORIA DE PANAMÁ, Y DEROGA LA LEY 31 DE 1963.

Publicado enGOPA de 17 de agosto de 2012

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

ARTÍCULO 1

Se adiciona el artículo 8-A a la Ley 42 de 2002, así:

Artículo 8-A La asignatura Historia de Panamá se divide en cuatro períodos: Prehistórico, Hispánico, Departamental y Republicano.

Estos períodos deberán ser impartidos en dos áreas, así:

  1. Historia Prehispánica e Hispánica de Panamá.

  2. Historia Departamental y Republicana de Panamá.

ARTÍCULO 2

Se adiciona el artículo 8-B a la Ley 42 de 2002, así:

Artículo 8-B La enseñanza de la asignatura Histeria de Panamá será obligatoria para los estudiantes de educación media cíe los centros educativas oficiales y particulares; durante todo el año académico, y deberá ser impartida por profesores panameños.
ARTÍCULO 3

Se adiciona, el artículo 8-C a la Ley 42 de 2002, así:

Artículo 8-C Quien enseñe la asignatura Historia de Panamá deberá, por lo menas, poseer uno de los siguientes títulos:
  1. Licenciado en Historia.

  2. Licenciado en Filosofía e Historia.

  3. Licenciado en Geografía e Historia.

  4. Otros títulos afines a estas especialidades.

ARTÍCULO 4

El contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América formará parte del Periodo Departamental y del Republicano de la asignatura Historia de Panamá.

La enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá, deberá profundizar los hechos que contribuyeron a fortalecer las bases de la Nación panameña, sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidas de América.

ARTÍCULO 5

Se crea una comisión para la incorporación del contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América a la asignatura Histeria de Panamá, dentro del arca de Historia Departamental y Republicana de Panamá.

La comisión estará integrada por:

  1. Dos representantes del Ministerio de Educación.

  2. Los docentes de educación media en la especialidad.

  3. Dos docentes de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidad de la Universidad de Panamá.

ARTÍCULO 6

La comisión a que se refiere el artículo anterior será responsable de seleccionar los contenidos programáticos para la enseñanza de La Historia Departamental y Republicana de Panamá, así como de reformar los contenidos y los programas de estudio de la educación media, para Las centros educativos oficiales, y particulares.

ARTÍCULO 7

Se recomienda a las universidades oficiales la extensión; de La cátedra Historia de Panamá en todas sus escuelas y facultades.

ARTÍCULO 8

Se deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.

ARTÍCULO 9

El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a través del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 10

La presente Ley adiciona los artículos 8-A, 8-B y 8-C a la Ley 42 de 5 de agosto de 2002 y deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.

ARTÍCULO 11

Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Proyecto 407 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.

ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, DE 14 DE AGOSTO DE 2012.

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