Ley Nº 48 de 14 de agosto de 2012, QUE ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 42 DE 2002, RELATIVOS A LA ASIGNATURA HISTORIA DE PANAMÁ, Y DEROGA LA LEY 31 DE 1963.
Publicado en | GOPA de 17 de agosto de 2012 |
LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:
Se adiciona el artículo 8-A a la Ley 42 de 2002, así:
Estos períodos deberán ser impartidos en dos áreas, así:
-
Historia Prehispánica e Hispánica de Panamá.
-
Historia Departamental y Republicana de Panamá.
Se adiciona el artículo 8-B a la Ley 42 de 2002, así:
Se adiciona, el artículo 8-C a la Ley 42 de 2002, así:
-
Licenciado en Historia.
-
Licenciado en Filosofía e Historia.
-
Licenciado en Geografía e Historia.
-
Otros títulos afines a estas especialidades.
El contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América formará parte del Periodo Departamental y del Republicano de la asignatura Historia de Panamá.
La enseñanza de la Historia Departamental y Republicana de Panamá, deberá profundizar los hechos que contribuyeron a fortalecer las bases de la Nación panameña, sobre las relaciones entre Panamá y los Estados Unidas de América.
Se crea una comisión para la incorporación del contenido de la asignatura Historia de las Relaciones entre Panamá y los Estados Unidos de América a la asignatura Histeria de Panamá, dentro del arca de Historia Departamental y Republicana de Panamá.
La comisión estará integrada por:
-
Dos representantes del Ministerio de Educación.
-
Los docentes de educación media en la especialidad.
-
Dos docentes de la Escuela de Historia de la Facultad de Humanidad de la Universidad de Panamá.
La comisión a que se refiere el artículo anterior será responsable de seleccionar los contenidos programáticos para la enseñanza de La Historia Departamental y Republicana de Panamá, así como de reformar los contenidos y los programas de estudio de la educación media, para Las centros educativos oficiales, y particulares.
Se recomienda a las universidades oficiales la extensión; de La cátedra Historia de Panamá en todas sus escuelas y facultades.
Se deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.
El Órgano Ejecutivo reglamentará esta Ley a través del Ministerio de Educación.
La presente Ley adiciona los artículos 8-A, 8-B y 8-C a la Ley 42 de 5 de agosto de 2002 y deroga la Ley 31 de 29 de enero de 1963.
Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Proyecto 407 de 2011 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil doce.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.
PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, DE 14 DE AGOSTO DE 2012.