Ley Nº 40 de 16 de noviembre de 2006, "QUE MODIFICA Y ADICIONA ARTÍCULOS A LA LEY 66 DE 1947, QUE APRUEBA EL CÓDIGO SANITARIO, Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN"

LEY No. 40

De 16 de noviembre de 2006

Que modifica y adiciona artículos a la Ley 66 de 1947,

que aprueba el Código Sanitario, y dicta otra disposición

LA ASAMBLEA NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 218 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Artículo 218 Cualquier persona natural o jurídica que cometa una falta o contravención a las disposiciones de este Código y demás disposiciones legales vigentes en materia de salud pública, será sancionada con:

Amonestación. Llamado de atención escrito que le hará la autoridad sanitaria competente al infractor.

Multa. Sanción pecuniaria que, de acuerdo con la gravedad de la falta, oscila entre un mínimo de diez balboas (B/.10.00) y un máximo de cien mil balboas (B/.100,000.00).

Suspensión temporal de las actividades. Sanción que impide el ejercicio normal de las actividades a que se dedica la persona natural o jurídica infractora, y que durará mientras subsista la afectación a la salud pública.

Clausura del establecimiento. Sanción que puede ser temporal o definitiva, de acuerdo con la gravedad de la falta.

Decomiso. Consiste en el retiro de los artículos o productos que afecten la salud pública, de conformidad con las autoridades sanitarias.

Artículo 2 El artículo 219 de la Ley 66 de 1947 queda así:
Artículo 219 Las autoridades en materia de salud pública están facultadas para imponer las siguientes sanciones:

En el caso de los directores de centros, subcentros o policentros de salud, multas desde diez balboas (B/.10.00) hasta quinientos balboas (B/.500.00) y el decomiso de los artículos y...

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