Decreto Ejecutivo Nº 469 de 8 de noviembre de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN ARTICULOS AL DECRETO EJECUTIVO 178 DE 12 DE JULIO DE 2001, QUE REGLAMENTA LA LEY 1 DE 10 DE ENERO DE 2001, SOBRE MEDICAMENTOS Y OTROS PRODUCTOS PARA LA SALUD HUMANA, MODIFICADO POR EL DECRETO EJECUTIVO 105 DE 15 DE ABRIL DE 2003"

MINISTERIO DE SALUD

DECRETO EJECUTIVO No. 469

(De 8 de noviembre de 2007)

"Por el cual se modifican y adicionan artículos al Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, Que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y Otros productos para la Salud Humana, modificado por el Decreto Ejecutivo 105 de 15 de abril de 2003"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, Sobre Medicamentos y Otros Productos para la Salud Humana, establece que su interpretación y reglamentación debe efectuarse necesariamente en estricta concordancia con los objetivos y principios enunciados en ella.

Que el numeral 5 del artículo 2 de la precitada excerta legal, consigna como uno de sus objetivos, facilitar y agilizar, en el sector público, la adquisición de los medicamentos para crear mejores condiciones de accesibilidad, sin perjuicio de la calidad y seguridad de éstos, ni del principio de transparencia en la contratación pública.

Que el artículo 110 de la Ley 1 de 10 de enero de 2001, señala que toda persona natural o jurídica, que desee participar en los actos de selección de contratista para el suministro de insumos, medicamentos y equipos médico-quirúrgicos, en una institución pública de salud, deberá inscribirse en el Registro Nacional de Oferentes.

Que el artículo 112 de la referida norma, establece los documentos que deben presentar los interesados para inscribirse en el Registro Nacional de Oferentes, entre los cuales están la Licencia Comercial, la Licencia de Operaciones, la muestra o catálogo de insumos que ofrece el oferente y el Estado Financiero o solvencia financiera, debidamente certificada por un contador público autorizado o entidad financiera del país.

Que el Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, que reglamenta la Ley 1 de 10 de enero de 2001, lista documentos adicionales a los contenidos en el artículo 112 de la Ley, como lo es la copia simple del certificado de Registro Sanitario para los medicamentos que lo requieren y copia del criterio técnico para los dispositivos médicos. Los dispositivos médicos que no cuentan con criterio técnico tienen que presentar antecedentes de uso o Certificado de Calidad.

Que además, el trámite para la obtención del Certificado de Oferentes y la acreditación de los insumos que ofrece, está regulado por la Resolución 066 de 19 de febrero de 2004, que crea el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Registro Nacional de Oferentes, lo que crea confusión al no tener el procedimiento en un sólo texto legal.

Que es necesario, hacer expedito el proceso de obtención del Certificado de Oferentes, unificando los requisitos para su obtención, a fin de mejorar las condiciones de accesibilidad de medicamentos, en las Instituciones Públicas de Salud, para así cumplir con los objetivos y principios contenidos en la Ley 1 de 10 de enero de 2001.

DECRETA:

Artículo 1 El artículo 351 del Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, queda así:
Artículo 351 Los interesados en inscribirse en el Registro Nacional de Oferentes, deberán presentar la siguiente documentación:

Copia del Aviso de Operación.

Copia autenticada de la Licencia de Operación vigente, por la autoridad que la emite.

Estado Financiero o solvencia financiera, debidamente certificado por un contador público autorizado o entidad financiera del país.

Catálogo de insumos que ofrece.

Artículo 2 Se adiciona el artículo 351- A al Decreto Ejecutivo 178 de 12 de julio de 2001, así:
Artículo 351- A Los comisionados evaluarán los estados financieros con apego a los siguientes criterios de selección:

Estados financieros (originales o copia autenticada) de la empresa o carta de solvencia, otorgada por la entidad financiera del país, correspondientes al último periodo fiscal. Los estados financieros deberán contener:

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