Acuerdo Nº 64 de 7 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL, SE ADICIONA UN ARTICULO NUEVO AL ACUERDO Nº116 DE 9 DE JULIO DE 1996, 'POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES SOBRE LA CONSTRUCCION, ADICIONES DE ESTRUCTURAS, MEJORAS, DEMOLICIONES Y MOVIMIENTOS DE TIERRA EN EL DISTRITO DE PANAMA'.

CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

Panamá, R. P.

ACUERDO Nº 64

De 07 de mayo de 2009.

Por medio del cual, se adiciona un artículo nuevo al Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996, "Por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos de tierra en el Distrito de Panamá.".

EL CONSEJO MUNICIPAL DE PANAMA

En uso de sus facultades legales y,

C O N S I D E R A N D O :

Que el Artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá, establece que al Municipio le corresponde: "ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asigne la Constitución y la Ley.";

Que el Artículo 24 de la Ley Nº 6 de 22 de enero de 2002, señala que: "Las instituciones del Estado en el ámbito nacional y local, tendrán la obligación de permitir la participación de los ciudadanos en todos los actos de la administración pública que puedan afectar los intereses y derechos de grupos de ciudadanos, mediante las modalidades de participación ciudadana que al efecto establece la presente Ley. Estos actos son, entre otros, los relativos a construcción de infraestructuras, tasas de valorización, zonificación y fijación de tarifas y tasas por servicios.";

Que el numeral 5 del Artículo 8 de la Ley Nº 6 de 1 de febrero de 2006, le otorga a los Municipios la competencia, para que reglamenten mediante Acuerdo, la participación ciudadana, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley y en concordancia con las demás leyes vigentes sobre la materia;

Que el Consejo Municipal de Panamá, dictó el Acuerdo Nº 116 de 9 de julio de 1996, por el cual se dictan disposiciones sobre la construcción, adiciones de estructuras, mejoras, demoliciones y movimientos de tierra en el Distrito de Panamá;

Que la Ley Nº 6 de 1º de febrero de 2006, que reglamenta el ordenamiento territorial para el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones; establece que el plan local de desarrollo urbano, no es más que el instrumento de planificación de alcance municipal para el logro de un desarrollo equilibrado de su territorio, en concordancia con los planes nacionales y regionales;

Que el numeral 4 del Artículo 8 de la Ley Nº 6 de 1º de febrero de 2006, establece que los municipios, en materia de ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, tendrán competencia para: "Dictar los acuerdos municipales sobre materia de ordenamiento...

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