Resolución Nº ADM No. 233-2008 de 22 de diciembre de 2008, 'POR LA CUAL SE CONSTITUYE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DRAGADO'

RESOLUCIÓN ADM No.233-2008

EL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la República de Panamá es el ámbito donde se desarrolla uno de los mayores tráficos y servicios marítimos mundiales, el cual, además de permanecer en constante crecimiento, ha experimentado en corto plazo un incremento substancialmente mayor, sobre todo por la expectativa de la ampliación del Canal de Panamá.

Que tradicionalmente el mayor atractivo en materia marítima de la República de Panamá, han sido los beneficios que obtienen las naves que transitan por el Canal de Panamá, aunado al reciente desarrollo de importantes puertos y terminales marítimas totalmente independientes de la jurisdicción de la Autoridad del Canal de Panamá, las cuales están atendiendo importantísimos volúmenes de carga internacional.

Que dichos puertos de reciente desarrollo, mantienen un crecimiento inusitado tanto en volumen de carga, como el aumento de su correspondiente tráfico marítimo.

Que ha sido política de Estado, promover el desarrollo de puertos y terminales marítimas especializadas, para el tránsito de diversos tipos de carga.

Que con el objetivo de establecer las normas rectoras de las actividades de los puertos y las instalaciones marítimas existentes o que se construyan en la República de Panamá, el uso de bienes otorgados en concesión y la prestación de servicios marítimos, sean éstos de naturaleza pública o privada, la República de Panamá se dispuso a reglamentar las disposiciones de una Ley General de Puertos.

Que mediante Ley No.56 de 6 de agosto de 2008, se promulgó la Ley General de Puertos de la República de Panamá por la cual se regula entre otros aspectos, el otorgamiento de las Concesiones Portuarias.

Que el Artículo 54 de la citada Ley, establece que son propiedad exclusiva del Estado y por lo tanto, de uso público, los canales de acceso a los recintos portuarios y las dársenas de maniobra.

Que el Artículo 56 de la Ley No.56 de 6 de agosto de 2008, señala que cuando el Estado haya asumido la responsabilidad de realizar el dragado capital de los canales de acceso al puerto, la Autoridad Marítima de Panamá seleccionará, de entre las empresas especializadas en esta materia, la propuesta más conveniente para realizar tales obras, de conformidad con las normas reglamentarias que al efecto se adopten.

Que mediante el Artículo 57 de la Ley General de Puertos...

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