Resolución Nº AN-193-ADM de 10 de diciembre de 2009, 'POR LA CUAL SE FIJA LA TASA DE CONTROL, VIGILANCIA Y FISCALIZACIÓN QUE DEBERÁN PAGAR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD EN EL AÑO 2010'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución AN No. 193-ADM

Panamá 10 de diciembre de 2009

"Por la cual se fija la tasa de control, vigilancia y fiscalización que deberán pagar los prestadores del servicio público de electricidad en el año 2010".

EL ADMINISTRADOR GENERAL

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el Decreto Ley No. 10 de 22 de febrero de 2006, se reestructuró el Ente Regulador de los Servicios Públicos bajo el nombre de Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, como organismo autónomo del Estado, con competencia para regular y controlar la prestación de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, electricidad, telecomunicaciones, radio y televisión, así como los de transmisión y distribución de gas natural;

  2. Que la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (en adelante la Autoridad), es un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, con derecho a administrarlo y con fondos separados e independientes del Gobierno Central;

  3. Que la Autoridad actúa con independencia en el ejercicio de sus funciones y está sujeta a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme lo establece la Constitución Política y el Decreto Ley 10 de 2006;

  4. Que para cubrir sus gastos de funcionamiento, la Autoridad cuenta con el recurso de la tasa de regulación por los servicios de control, vigilancia y fiscalización establecida para las empresas prestadoras de servicios públicos;

  5. Que el artículo 6 del Decreto Ley 10 de 2006, que modifica el artículo 5 de la Ley 26 de 29 de enero de 1997, autoriza a la Autoridad a fijar anualmente la tasa de control, vigilancia y fiscalización citada en el considerando anterior, la cual no podrá ser transferida a los usuarios a través de la tarifa que se cobre por la prestación del servicio público de electricidad;

  6. Que el artículo 21 de la Ley 6 de 3 de febrero de 1997, por la cual se dicta el marco regulatorio e institucional para la prestación del servicio público de electricidad, establece que la Autoridad impondrá una tasa de control, vigilancia y fiscalización, la cual no excederá del uno por ciento (1%) de la facturación total de las distribuidoras y de las generadoras que venden electricidad a grandes clientes, en el año inmediatamente anterior a aquel en que se haga el cobro;

  7. Que los prestadores del servicio público de electricidad en sus respectivos...

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