Resolución CNV Nº 87-08 de 27 de marzo de 2008, 'POR LA CUAL SE EXPIDE LICENCIA DE ADMINISTRADOR DE INVERSIONES A IB INTERNACIONAL, S.A., SOCIEDAD ANONIMA CONSTITUIDA DE ACUERDO A LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMA'.

REPUBLICA DE PANAMA

COMISION NACIONAL DE VALORES

RESOLUCION CNV No. 87-08

De 27 de Marzo de 2008

La Comisión Nacional de Valores, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8 del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 faculta a la Comisión Nacional de Valores para expedir Licencia de Administrador de Inversiones con arreglo a lo dispuesto en este Decreto Ley y sus reglamentos.

Que los artículos 138 y 139 del Capítulo IV del Título IX de la precitada excerta legal dispone que toda persona que pretenda ejercer actividades propias del negocio de Administrador de Inversiones, debe obtener la correspondiente licencia mediante solicitud formal que contenga la información y documentación que dispone la legislación para comprobar que cumple con los requisitos necesarios para el otorgamiento de la licencia solicitada.

Que mediante el Acuerdo 5-2004 del 23 de julio de 2004 se estableció el procedimiento para las solicitudes de autorización y licencia y las reglas para el funcionamiento y operación de la Sociedad de Inversión y Administradores de Inversión.

Que el día 9 de agosto de 2007, mediante escrito suscrito por la apoderada sustituta de la sociedad IB Internacional, S.A., se presentó ante esta Comisión solicitud formal para obtener Licencia de Administrador de Inversiones con fundamento en las disposiciones legales mencionadas anteriormente.

Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fue analizada por la Unidad Técnica de Pensiones y Sociedades de Inversión, lo que consta en informes de 7 de septiembre de 2007, 28 de septiembre de 2007, 5 de octubre de 2007, 7 de noviembre de 2007, 20 de noviembre de 2007, 4 de diciembre de 2007, 18 de diciembre de 2007 y 2 de enero de 2008 los cuales reposan en el expediente.

Que luego de presentados ante esta Comisión los sustentos pertinentes en atención a observaciones que se formularon al peticionario y realizados los análisis correspondientes, se estima que la sociedad peticionaria IB Internacional, S.A., ha cumplido con los requisitos legales y...

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