Resolución J.D. Nº 025-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA AL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ A SUSCRIBIR LA ADENDA NO.3 AL CONTRATO LEY NO.12 DE 3 DE ENERO DE 1996'.

RESOLUCIÓN J.D. No.025-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de facultades legales y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No.12 de 3 de enero de 1996, se aprobó el Contrato de Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Coco Solo Norte, Provincia de Colón, suscrito entre EL ESTADO y la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A.

Que conforme al Contrato Ley No.12 de 3 de enero de 1996, la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. tiene derecho a desarrollar, construir, operar administrar, expandir y dirigir la Terminal de contenedores, su infraestructura y sus instalaciones, en EL PROYECTO, conforme lo dispuesto en la Cláusula Primera del Contrato.

Que en virtud del incremento de las actividades portuarias de LA EMPRESA, EL ESTADO, mediante Ley No.57 de 28 de diciembre de 2005 y la Ley No.70 de 19 de diciembre de 2008, se aprobó la incorporación a EL PROYECTO de una serie de áreas terrestres y de fondo de mar, cuyas ubicaciones, medidas y linderos se detallan en tales Leyes.

Que la sociedad COLON CONTAINER TERMINAL, S.A. ha cumplido cabalmente con sus obligaciones pactadas en el Contrato Ley No.12 de 3 de enero de 1996.

Que la Cláusula Vigésima Tercera del CONTRATO DE CONCESIÓN expresamente señala que dicho contrato puede ser modificado por mutuo acuerdo entre las partes, previo cumplimiento de los requisitos legales para ello.

Que EL ESTADO y LA EMPRESA, en consideración de los principios que integran el marco jurídico que subyace a la actividad de los puertos nacionales, y en base a lo dispuesto en el CONTRATO DE CONCESIÓN, aprobada mediante la Ley No.12 de 3 de enero de 1996, modificado por la Ley No. 57 de 28 de diciembre de 2005 ( Adenda No. 1) y por la Ley No.70 de 19 de diciembre de 2008.

Que según el Numeral 7 del Artículo 18 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, es facultad de la Junta Directiva adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO

Autorizar al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a suscribir la Adenda No. 3 al Contrato Ley No.12 de 3 enero de 1996, sujeto a la aprobación del Consejo de Gabinete, Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.

ARTÍCULO SEGUNDO

Aprobar en todas sus partes el contenido de la Adenda No.3 al Contrato Ley No.12 de 3 enero de...

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