Resolución J.D. Nº 027-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ A SUSCRIBIR LA ADENDA No. 2 AL CONTRATO LEY No. 31 DE 21 DE DICIEMBRE DE 1993, SUJETO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE GABINETE, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.

RESOLUCIÓN J.D. No.027-2009

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley No. 31 de 21 de diciembre de 1993, se aprobó el Contrato No.73 de 15 de diciembre de 1993, para la Operación, Desarrollo y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, Provincia de Colón, entre EL ESTADO y la sociedad MOTORES INTERNACIONALES, S.A.

Que la empresa MOTORES INTERNACIONALES, S.A. cedió a favor de la sociedad MANZANILLO INTERNATIONAL TERMINAL - PANAMÁ, S.A., (en adelante LA EMPRESA) todos los derechos, obligaciones, beneficios y exoneraciones de EL CONTRATO DE CONCESIÓN.

Que EL ESTADO y LA EMPRESA suscribieron LA Adenda No.1 al CONTRATO DE CONCESIÓN el nueve (9) de agosto de dos mil cinco (2005), aprobada por medio de Ley No. 56 de 28 de diciembre de 2005.

Que según el Numeral 7 del Artículo 18 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, es facultad de la Junta Directiva adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.

RESUELVE:

PRIMERO: Autorizar al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a suscribir la Adenda No.2 al Contrato Ley No.31 de 21 diciembre de 1993, sujeto a la aprobación del Consejo de Gabinete, Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.

SEGUNDO: Aprobar en todas sus partes el contenido de la Adenda No. 2 al Contrato Ley No.31 de 21 de diciembre de 1993, "Para la Operación, Desarrollo y Administración de una Terminal de Contenedores en el Puerto de Manzanillo, Coco Solo, Provincia de Colón", suscrito entre EL ESTADO y la sociedad MOTORES INTERNACIONALES, S.A., mediante la cual se acuerdan las siguientes cláusulas:

"PRIMERA: LA EMPRESA pagará a EL ESTADO a partir del uno (1) de enero de dos mil diez (2010) las sumas establecidas en esta cláusula, las cuales modifican la cláusula segunda del CONTRATO DE CONCESIÓN, el cual quedará así:

Durante la vigencia del presente CONTRATO DE CONCESIÓN, LA EMPRESA tendrá el derecho exclusivo para construir, operar, administrar y dirigir LA TERMINAL ATLANTICA en el área que se describe en el Anexo I del CONTRATO DE CONCESIÓN y en las áreas que hayan sido declaradas Áreas Adyacentes del ÁREA DEL PROYECTO. En contrapartida, EL ESTADO, por conducto de la Autoridad Marítima de Panamá, recibirá de LA EMPRESA pagos en dólares de los Estados Unidos de América, de acuerdo a lo que se establece...

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