Resolución J.D. Nº 026-2009 de 29 de octubre de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA AL ADMINISTRADOR DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ A SUSCRIBIR LA ADENDA No. 2 AL CONTRATO LEY No. 5 DE 16 DE ENERO DE 1997, SUJETO A LA APROBACIÓN DEL CONSEJO DE GABINETE, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ'.
RESOLUCIÓN J.D. No.026-2009
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA DE PANAMÁ, en uso de facultades legales y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No.5 de 16 de enero de 1997, se aprobó el Contrato para el Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de las Terminales Portuarias de Contenedores, ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga general en los Puertos de Balboa y Cristóbal, suscrito entre EL ESTADO y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A.
Que mediante Ley No. 55 de 28 de diciembre de 2005 se aprueba la Adenda No.1 al contrato suscrito entre EL ESTADO y LA EMPRESA, autorizando mediante Ley No. 5 de 16 de enero de 1997.
Que es interés de EL ESTADO y LA EMPRESA, procurar la efectividad y eficiencia de las actividades portuarias dentro de un marco regulador, facilitador y operativo que garantice la competitividad, seguridad jurídica y estabilidad del sector portuario nacional y el sector marítimo en general.
Que según el Numeral 7 del Artículo 18 del Decreto Ley No.7 de 10 de febrero de 1998, es facultad de la Junta Directiva adoptar todas las medidas que estime convenientes para la organización y funcionamiento del Sector Marítimo.
RESUELVE:
Autorizar al Administrador de la Autoridad Marítima de Panamá a suscribir la Adenda No.2 al Contrato Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, sujeto a la aprobación del Consejo de Gabinete, Contraloría General de la República y la Asamblea Nacional de la República de Panamá.
Aprobar en todas sus partes el contenido de la Adenda No.2 al Contrato Ley No. 5 de 16 de enero de 1997, "Para el Desarrollo, Construcción, Operación, Administración y Dirección de las Terminales de Contenedores ro-ro, de pasajeros, carga a granel y carga suelta de los Puertos de Balboa y Cristóbal", suscrito entre EL ESTADO y la sociedad PANAMA PORTS COMPANY, S.A., mediante la cual se acuerdan las siguientes cláusulas:
"PRIMERA: LA EMPRESA pagará a EL ESTADO las sumas establecidas en esta cláusula, las cuales modifican la cláusula 2.3 del Contrato de Concesión e Inversiones contenido en el artículo 1 de la Ley No.5 de 16 de enero de 1997, la cual quedará así:
2.3. Pagos por parte de LA EMPRESA
"La empresa pagará como contraprestación por la concesión otorgada las siguientes tarifas:
a).Tarifa por movimiento y Régimen Impositivo.
LA EMPRESA pagará a EL ESTADO, a partir del 1 de enero de 2010, la suma de doce dólares...
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