Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Subcontralor General de la República ha presentado ante esta Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia petición de pronunciamiento sobre la viabilidad y valor legal de un acto administrativo del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición contenido en la Nota PSNN/1035/96 del 4 de diciembre de 1996 mediante la cual solicita a la Contraloría General de la República, por insistencia, que autorice la apertura de una Cuenta de Ahorros del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición en el Chase Manhattan Bank.

La Sala pasa a examinar los diversos aspectos de la pretensión formulada por el citado funcionario.

  1. El acto administrativo objeto de la petición del Sub Contralor General

El Sub contralor General de la República pide a la Sala un pronunciamiento sobre la viabilidad y valor legal de la Nota PSNN/1035/96 del 4 de diciembre de 1996 expedida por la Directora Administrativa del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición.

La solicitud de pronunciamiento sobre la viabilidad se base en las siguientes razones:

"PRIMERO: El día 4 de diciembre de 1996, con Nota Nº PSNN/1035/96, la Ingeniera YARIELA A. GALLEGOS, Directora Administrativa del Patronato Nacional de Nutrición, solicita a la Contraloría General de la República, por insistencia, que autorice la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del Patronato, en el Chase Manhattan Bank.

SEGUNDO

La Contraloría General de la República, por conducto de nuestra Oficina de Control Fiscal en el Ministerio de Salud, objeta la solicitud en comento, ya que el artículo 154 de la Ley de Presupuesto de 1996, precisaba que el Banco Nacional de Panamá es el único depositorio oficial de los fondos públicos.

La actual Ley de Presupuesto (1997) consigna en su artículo 160 el mismo principio.

TERCERO

La Procuradora de la Administración, mediante la Consulta Nº C-277 de 21 de diciembre de 1995, externó que el Patronato es una Institución autónoma del Estado y las personas nombradas o contratadas, que prestan servicio en él y reciben como contraprestación una remuneración o sueldo, son servidores públicos, cuyo vínculo con la Administración es normado por el Derecho Administrativo.

CUARTO

Se trata de una insistencia de la misma autoridad o sea, del Patronato del Servicio Nacional de Nutrición, lo que ubica a tal acción dentro del supuesto del primer inciso del Artículo 77 de la Ley 32 de 1984 que coloca a la Contraloría General de la República en la opinión de: Acceder a lo solicitado o enviar el asunto a la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que se pronuncie sobre su viabilidad jurídica.

QUINTO

Que es competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 276, numeral 2, Constitucional...

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