Sentencia de Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, 15 de Septiembre de 1998

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorTribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial

VISTOS:

El licenciado O.A., en representación de la señora M.C., interpuso demanda contenciosa-administrativa de interpretación prejudicial para que la Sala Tercera se pronuncie prejudicialmente sobre el alcance y sentido del Acuerdo Municipal Nº 145 del 16 de diciembre de 1997, dictado por el Concejo Municipal del Distrito de Panamá, en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente:

"ARTICULO PRIMERO: ORDENAR a la Dirección de Sistema de Información facilite la conexión del Servidor de la Dirección de la Tesorería al de dicha Dirección.

ARTICULO SEGUNDO: Dar un plazo máximo de 10 días hábiles para que la Dirección de Sistema de Información entregue a la Tesorería Municipal los requerimientos necesarios para que la conexión en mención se realice en un período de 30 días.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo empezará a regir a partir de su promulgación".

Aun cuando la referida demanda se admitió como una acción contenciosa-administrativa de interpretación prejudicial, observa la Sala que, en realidad, la actora considera que el acto administrativo impugnado es ilegal, debido a que infringe los artículos 14 y 17 de la Ley Nº 106 de 1973 y lo que pretende es que se declare su nulidad. Por tanto, con fundamento en el artículo 469 del Código Judicial, la Sala procede a resolver la presente acción contenciosa-administrativa de nulidad, ya que de acuerdo con los hechos y el derecho en que se fundamenta la demanda y las pruebas presentadas la intención de la parte es clara.

La pretensión de la actora se fundamenta en las siguientes afirmaciones:

"La Ley 106 de 1973, modificada por la Ley 52 de 1984, establece en el artículo 14, que "Los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivos Distrito". Es decir, que están facultados para expedir normas en virtud de la potestad regulada.

La señalada potestad regulada de los Concejos está circunscrita al marco del artículo 17 de la misma Ley del Régimen Municipal, en la cual se le atribuye una serie de competencias entre las cuales no está la de dar órdenes sobre cuestiones técnicas a nivel del sistema de Informática de la Alcaldía aún más cuando es imposible cumplir con un acto que no está dirigido a regular la vida jurídica del Distrito, muy por el contrario, se dicta para entorpecer una función de carácter eminentemente técnico. No se puede ejercitar una orden de tan antojadiza decisión.

El Acuerdo 145 de 16 de...

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