Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma forense GALINDO, ARIAS & LOPEZ, en representación de EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUI S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 410-Elec de 16 de noviembre de 2006, emitida por el Administrador General de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Mediante auto de 16 de mayo de 2007, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda, por considerar que la acción de plena jurisdicción no era el proceso idóneo para impugnar la actuación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, toda vez que el acto demandado era de tipo general reglamentario, y no un acto individual dirigido a la empresa impugnante.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Este acto procesal fue apelado por la firma forense apoderada de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUI S.A., que en lo medular ha manifestado lo siguiente:

    1. -Que lo que define el tipo de acción contencioso administrativa a utilizar, es la naturaleza de las pretensiones del accionante, independientemente de si el acto administrativo tiene efectos particulares o generales;

    2. -que la Ley rectora de la Autoridad Nacional de los Servicios Público permite, dentro de su régimen de impugnaciones, la presentación de recursos por parte de cualquier persona natural o jurídica que estime que sus derechos e intereses han sido perjudicados, como es el caso de EDECHI, luego de lo cual es viable la presentación de un recurso contencioso administrativo:

    3. -que la Autoridad de los Servicios Públicos ha resuelto múltiples recursos de reconsideración, incluso contra resoluciones de carácter general;

    4. -que lo determinante para deslindar qué tipo de proceso contencioso administrativo debe instaurarse (nulidad o plena jurisdicción), son los motivos y las finalidades de la impugnación, tal y como lo acoge la jurisprudencia colombiana y la Sala Tercera de la Corte, que en ocasiones previas ha señalado que si la finalidad principal del demandante es la reparación de sus derechos subjetivos, y no la protección de la legalidad abstracta, la acción a entablar debe ser de plena jurisdicción.

  2. DECISION DEL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA

    Una vez analizados detenidamente los argumentos que sostienen el recurso de alzada, así como los elementos que sirvieron de marco para que el Magistrado Sustanciador no admitiese la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR