Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.G.C.A., actuando en virtud de poder otorgado por GRUPO F. INTERNACIONAL S.A., ha presentadodesistimiento de la solicitud de medida cautelarde suspensión provisional, promovida dentro de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, instaurada contra laNota MEF-UABR-SE-OAL-0125-07 de 24 de mayo de 2007,dictada por la Unidad Administradora de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, que inicia los trámites de resolución administrativa del contrato 372-01 de Desarrollo, Arrendamiento e Inversión del Complejo Turístico Boulevard de Alta Moda, suscrito entre GRUPO F. INTERNACIONAL y la otrora Autoridad de la Región Interoceánica.

En efecto, luego de presentada la solicitud de medida cautelar, pero antes de que el Tribunal adoptara una decisión al respecto, el solicitante ha desistido de la suspensión provisional, indicando al Tribunal básicamente lo siguiente:

Relata, que la Sala Tercera mediante auto de 5 de junio de 2007, ha declarado probada una querella de desacato presentada contra el Encargado de Finanzas de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas, y le ha ordenado a dicho funcionario, el cabal cumplimiento de la orden de suspensión provisional contenida en el auto de 22 de junio de 2005, que entre otras implicaciones, conlleva abstenerse de realizar cualquier trámite relacionado con la resolución administrativa del contrato antes descrito, hasta tanto la Sala Tercera no resuelva el mérito del negocio contencioso administrativo.

Arguye el peticionario de la medida cautelar, que como la resolución que declara probado el desacato entra en su parte motiva a aclarar que todos los efectos de la Nota ARI-AG-4491-2004 de 1 de diciembre de 2004, están suspendidos, incluyendo el efecto de que pudiesen iniciarse procedimientos de resolución administrativa del contrato 373-01 por incumplimientos, ya la solicitud presentada el día 7 de junio de 2007, por GRUPO F. INTERNACIONAL no tiene razón de ser y deviene estéril, toda vez que el tribunal ya se ha pronunciado sobre esta materia.

Una vez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR