Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Watson & Associates actuando en representación de PAN CONTRACTOR INC., y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A. ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Instituto Nacional de Deportes (INDE) sobre la ejecución y terminación del Contrato Nº 509-97 INV de 12 de diciembre de 1997 y sus adendas para la construcción del Estadio Nacional.

I.EL ACTO IMPUGNADO.

Mediante solicitud recibida en la Dirección General del Instituto Nacional de Deportes -el 18 de febrero de 2004, las demandantes le pidieron a quien preside esta entidad que reconociera que ha recibido a total y completa satisfacción la estructura del Nuevo Estadio Nacional de Béisbol, cuya construcción se pactara a través del Contrato 509-97 INV de 12 de diciembre de 1997 y sus adendas.

Según certificación legible a fojas 51 y 52 del expediente contencioso, transcurrieron más de dos (2) meses desde la presentación de la solicitud mencionada sin que el Director General del Instituto Nacional de Deportes hubiese contestado a la petición de la empresas solicitantes debido a la falta de aprobación por parte del Consejo Económico Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas de un crédito adicional de novecientos dos mil doscientos treinta y seis balboas con cuarenta y cuatro centésimos (B/.902,236.44) para hacer efectivo el pago demandado.

Comprobado el agotamiento de la vía gubernativa, pasamos al estudio de la demanda presentada en los siguientes términos.

II.ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE.

PAN CONTRACTOR, INC. y BANCO CUSCATLÁN DE PANAMÁ, S.A., estiman que el Instituto Nacional de Deportes -en adelante INDE- ha incumplido con la obligación de pago que se origina del contrato 509-97 INV de 12 de diciembre de 1997 y sus adendas.

Por medio de su demanda, precisan que culminaron la construcción del Estadio Nacional de conformidad con lo estipulado en el mencionado contrato y que el INDE recibió de forma parcial y provisional la obra desde el 1 de septiembre de 1999 (fs. 27). A., que con posterioridad a esa fecha terminaron los trabajos y prueba de ello es la administración y utilización en nuestro días del Estadio para distintos eventos deportivos, artísticos y religiosos, entre otros, por parte de su Patronato.

Pese a la finalización y entrega de la obra -sin que se hayan hecho objeciones a la misma, afirman que el INDE ha desconocido las cláusulas relativas al pago de la obra que contiene el contrato 509-97INV. En este sentido, sostienen que la entidad regente de las actividades deportivas en el territorio nacional les adeuda la suma de dos millones dos mil quinientos treinta y seis balboas con dos centésimos (B/. 2,002,536.02) y con el fin de eludir la cancelación del monto originado de la edificación del Estadio Nacional no ha emitido las adendas correspondientes a los trabajos extras realizados ni el Acta de Recibo Final de la obra.

En virtud de lo expresado, consideran que el acto impugnado vulnera los artículos 3 (numeral 21), 8, 9 (numeral 7), 11 (numeral 1), 17 (numeral 14), 69, 80 y 86 de la Ley 56 de 1995; por lo que piden a la Sala que declare que el INDE ha recibido a total y completa satisfacción desde el 1 de septiembre de 1999, el Estadio Nacional; que esta institución gubernamental está obligada a emitir el acta de aceptación final; reconocer el adeudo proveniente de la cuenta parcial Nº 17070 así como la existencia de un monto a pagar que asciende a dos millones dos mil quinientos treinta y seis balboas con dos centésimos (B/. 2,200,536.02).

III.INFORME DE CONDUCTA.

Evacuada la providencia de admisión de la demanda, el Director General del INDE, mediante escrito recibido en la Secretaria de la Sala, el 19 de octubre de 2004, rindió a esta Superioridad una explicación pormenorizada de los hechos que justifican la falta del pago a la empresa PAN CONTRACTOR INC., pese a la terminación del Estadio Nacional.

En primer lugar, manifestó la autoridad demandada que la suma pactada por la edificación de dicho Estadio ascendió a cinco millones cuatrocientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y dos balboas con setenta y cinco centésimos (B/. 5,466,662.75) y de ellos se pagaron cuatro millones quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos balboas con treinta y un centésimos (B/. 4,564,426.31).

Acepta la celebración de dos (2) Acuerdos Suplementarios, por lo que asegura adeudar a las demandantes la suma de novecientos dos mil doscientos treinta y seis balboas con cuarenta y cuatro centésimos (B/. 902,236.44). Con el propósito de pagar dicha suma, sostiene que pidió al Consejo Económico Nacional del Ministerio de Economía y Finanzas -en dos ocasiones en el año 2003- un crédito adicional para hacer efectivo el pago; pero como a la fecha no ha recibido respuesta del mencionado Consejo, se le ha hecho imposible honrar su deuda con Pan Contractor Inc.

Por último, agrega que la Dirección de Ingeniería y Arquitectura del Instituto Nacional de Deportes le solicitó a la Sub-Directora Delegada -Sector de Educación de la Contraloría General de la República, la designación de un funcionario para asistir a la inspección final de la obra a realizarse el 22 de septiembre de 1999 a las 9:30 de la mañana; sin embargo, en los archivos el Instituto no consta la elaboración de este informe (fs. 62-63).

IV.OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Por su parte, el Procurador de la Administración, por medio de la Vista Fiscal Nº 060 de 15 de marzo de 2005 solicitó a este Tribunal denegar las pretensiones de la parte actora, por estimar que carecen de sustento jurídico.

Su petición tiene como fundamento el artículo 86 de la Ley de Contratación Pública que establece que la entidad contratante puede recibir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR