Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2 de Agosto de 2007

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma forense Gerli & Co., en representación de TRANSPORTE AB, S.A., interpuso demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula la Resolución No. 9 de 24 de febrero de 2005, expedida por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Comercio e Industrias y para que se hagan otras declaraciones.

BREVES ANTECEDENTES DEL CASO

El 8 de junio de 2004, en las instalaciones de la empresa Transporte y Servicios Ancón, S.A., ubicada en Llano Bonito, J.D., se produjo una explosión e incendio mientras se efectuaba una operación de trasiego de combustible entre dos camiones cisternas.

El hecho anotado motivó que la entidad demandada iniciara la correspondiente investigación, al final de la cual estimó que la actora había incurrido en violación de los artículos 43 y 69 del Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de diciembre de 2003, al despachar combustible en un lugar distinto del declarado en la factura y no acatar las normas relativas al manejo de esta sustancia. En consecuencia, se le impuso una multa de B/.10,000.00.

LOS CARGOS DE ILEGALIDAD

Conforme se desprende de autos, la apoderada judicial de la demandante considera que el acto impugnado violó los artículos 43 y 69 del Decreto de Gabinete No. 36 de 17 de diciembre de 2003 y el artículo 34 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, por los siguientes motivos:

  1. -Con respecto a la primera norma (que obliga a los agentes de la cadena de comercialización a entregar en su totalidad los productos derivados del petróleo al establecimiento para el cual fueron comprados, sin poder transferirlos a terceras personas), la violación se dio al aplicarse a TRANSPORTE AB, S.A., pese a que ésta no es agente de la cadena de comercialización, es decir, no era comprador ni vendedor y que en este caso lo fueron las personas "Justicia" y "Margaritas"; tampoco fue la persona que lo transportó. Lo mismo cabe decir de L.A.B., que no actuó como agente de la cadena de comercialización, sino sólo como transportista del combustible.

  2. -En cuanto al artículo 69 ibídem, se sostiene que la entidad demanda violó esta norma al no señalar cuál fue la reglamentación no cumplida por los sancionados al llevar a cabo el manejo del combustible. Agrega, que ni el propio informe del Cuerpo de Bomberos de Panamá establece que el incendio se dio por violación de norma alguna, sino que se limita expresar que ocurrió por un acontecimiento imprevisto.

  3. -Finalmente, la violación del artículo 34 de...

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