Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Junio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Tercera de lo Contencioso Administrativo

Ponente: Arturo Hoyos

Fecha: 06 de mayo de 2004

Materia: Acción contenciosa administrativa

Plena Jurisdicción

Expediente: 215-04

VISTOS:

El licenciado J.L.G., actuando en nombre y representación de H.T.J., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declaren nulas, por ilegales, la Nota 14.709.TA-44-2003 de 10 de septiembre de 2003 y el VISTOS: 28-2003 de 20 de octubre de 2003, emitidas por el Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 2, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones.

El Magistrado Sustanciador advierte que consta a f. 21 del expediente, una solicitud para que esta S. suspenda provisionalmente los efectos del acto demandado. Sin embargo, por razones de economía procesal, lo procedente es determinar, de manera previa, si la demanda cumple con los requisitos formales que hagan admisible la misma.

En primer término, el suscrito advierte que el apoderado judicial del actor ha demandado la ilegalidad de dos actos administrativos distinto: la Nota Nº 14.709.TA-44-2003 de 10 de septiembre de 2003, y el Vistos 28-2003 de 20 de octubre de 2003. La jurisprudencia de esta S. ha sostenido en ocasiones anteriores, que no es posible impugnar mediante una misma demanda contencioso administrativa actos administrativos jurídicamente independientes, puesto que los vicios que pueden afectar la validez de cada uno de los actos acusados pueden ser diferentes, y por ello hay que examinarlos separadamente.

Por otra parte, quien suscribe observa que uno de los actos impugnados en la presente demanda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR