Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 5 de Octubre de 2004

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

EL LICENCIADO C.A.M., QUIEN ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DE N.T., HA PRESENTADO DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN, PARA QUE SE DECLARE NULO, POR ILEGAL, EL DECRETO DE PERSONAL Nº 29 DE 19 DE ABRIL DE 2002, DICTADO POR EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.

  1. CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

    Por medio del Decreto Personal Nº 29 de 19 de abril de 2002, el Ministro de Economía y Finanzas, resolvió destituir a la señora N.T., quien ocupaba el cargo de Analista de Organización y Sistemas Administrativos (fs. 1 y 2 del expediente).

    Este acto originario fue mantenido en todas sus partes mediante la Resolución Nº 086, fechada el 31 de mayo de 2002, proferida igualmente por el Ministro de Economía y Finanzas ( ver fojas 3 y 4 del expediente).

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA.

    El apoderado judicial de la señora TRIGUEROS, manifiesta que ésta laboró en el Ministerio de Economía y Finanzas durante 26 años actuando con honradez, lealtad, competencia y moralidad en el cargo tal y como lo exige el artículo 295 de la Constitución Nacional.

    Sostiene, además, que la destitución de su representada, fue basada en hechos sin tener fundamento jurídico alguno, incumpliéndose con el ordenamiento jurídico vigente.

    Ante lo expuesto, considera que se han infringido los artículos 124, 153 y 154 de la Ley 20 de junio de 1994, normas cuyo texto transcribiremos a continuación:

    Artículo 124. El servidor público quedará retirado de la administración por los siguientes casos:

    1. Renuncia escrita del servidor público, debidamente aceptada.

    2. Reducción de fuerza

    3. Destitución

    4. Invalidez o jubilación de conformidad con la Ley."

    Con respecto a la norma transcrita, el licenciado A. manifestó esencialmente, que dicha disposición ha sido transgredida pues la resolución impugnada no establece causal alguna de destitución, ya que la misma no se fundamenta en ninguna de las causales reconocidas por la norma en comento, para proceder a la separación de un servidor público.

    Por otra parte, el artículo 153 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, expresa lo siguiente:

    Artículo 153. Siempre que ocurran hechos que puedan producir la destitución directa del servidor, se le formularán cargos por escrito. La Oficina Institucional de Recursos Humanos realizará una investigación sumaria que no durará más de quince ( 15 ) días hábiles, y en la que se le dará al servidor público la oportunidad de defensa y se le permitirá estar acompañado de un asesor de su libre elección.

    ...

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