Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 7 de Julio de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado C.L., actuando en nombre y representación de M.A.C., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

  1. El acto impugnado.

    El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia, que dispone el retiro del servicio activo en el Servicio Aéreo Nacional, del señor M.A.C. con rango de Comisionado de Policía, posición 26002, quien tiene veinticinco años de servicio continuos.

    De igual forma, solicita que se declare la nulidad del Resuelto No.234-R-121 de 24 de junio de 2001, proferida por el Ministro de Gobierno y Justicia que mantiene en todas sus partes la Resolución No.147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia.

    Como consecuencia de la declaración anterior, que se declare que el señor M.A.C. tiene derecho a que se le pague su salario devengado completo, incluyendo gastos de representación de B/.750.00 mensuales, dejados de percibir desde la primera quincena del mes de junio de 2001, en adelante hasta tanto se le reconozca el derecho de jubilación y que el mismo generó el 10 de enero de 2000, el derecho a la jubilación con el último sueldo devengado hasta la fecha que cumplió veinticinco años de servicios continuos en la institución.

  2. Fundamento de la demanda.

    De acuerdo con la parte actora, la Resolución No.147 de 14 de mayo de 2001, dictada por el Ministro de Gobierno y Justicia, infringió el literal a) del artículo 63 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, el artículo 13 del Decreto de Gabinete No.38 de 10 de febrero de 1990 y los artículos 1 y 2 del Decreto Nº221 de 17 de mayo de 1990.

    La primera de estas disposiciones que se estima como violada es el literal a) del artículo 63 de la Ley 20 de 29 de septiembre de 1983, cuyo texto es el siguiente:

    "Artículo 63. Los miembros de la Fuerza de Defensa de la República de Panamá, tendrán derecho a ser jubilados por los siguientes motivos:

    Por haberse cumplido 25 años de servicio consecutivo o 30 años de servicios no continuos prestados dentro de la Institución.

    La jubilación será por el último sueldo devengado."

    A juicio del recurrente la norma transcrita fue quebrantada de forma directa, toda vez que se le ha retirado del servicio activo por haber cumplido 25 años de servicios consecutivos, cuando lo que establece la norma citada es que el mismo tiene derecho a jubilación con el último sueldo devengado.

    Otra disposición señalada como violada es el artículo 13 del Decreto de Gabinete No.38 de 10 de febrero de 1990, que preceptúa lo siguiente:

    "Artículo 13. Se reconoce la antigüedad en las fenecidas Fuerzas de Defensa, así como el derecho a jubilación a favor de las personas integradas al servicio de la nueva Fuerza Pública en sus distintos servicios.

    Los miembros de la Fuerza...

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