Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 8 de Octubre de 2004

PonenteAdán Arnulfo Arjona L.
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado E.M.R., actuando en nombre y representación de INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A., ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto Administrativo Nº 277-R-139 de 25 de julio de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante el acto señalado se dispuso adjudicar a la empresa F. ICAZA & CÍA, S.A., la Solicitud de Precios No. C-05-2001, para la "Elaboración de Diseño de Planta de Tratamiento de Aguas Negras y Construcción de Primera Etapa en la Cárcel La Joya y La Joyita".

Este acto fue confirmado por el Ministro de Gobierno y Justicia a través del Resuelto Nº 343-R-161 de 3 de septiembre de 2001, visible de fojas 3 a 4 del expediente, y mediante el cual se agota la vía gubernativa.

I-.POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.

La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nulo por ilegal, el Resuelto Administrativo Nº 277-R-139 de 25 de julio de 2001, expedido por el Ministerio de Gobierno y Justicia, su acto confirmatorio, y que producto de esa declaratoria de ilegalidad se le adjudique a la empresa INGENIERÍA INDUSTRIAL, S.A. la Solicitud de Precios No. C-05-2001, para la "Elaboración de Diseño de Planta de Tratamiento de Aguas Negras y Construcción de Primera Etapa en la Cárcel La Joya y La Joyita".

El demandante aduce que producto de una observación realizada por la Dirección de Contrataciones Públicas en cuanto a la ponderación de las propuestas, se vio beneficiada la empresa F. ICAZA & CÍA, S.A. cuando el Ministerio de Economía y Finanzas no está facultado legalmente para ordenar la corrección de ninguna evaluación realizada por la Comisión Evaluadora. Por otro lado, aduce la parte actora que el Ministerio de Economía y Finanzas ordenó que se le otorgaran los puntos referentes al personal técnico a la empresa F. ICAZA & CÍA, S.A. por haber cumplido la misma con los requisitos exigidos, cuando, a criterio del demandante, esta empresa no había ofertado los profesionales idóneos para la realización de la obra.

A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 56 de 27 de diciembre de 1995, así como el artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959.

En primer lugar, se estima violado el artículo 44 de la Ley Nº 56 de 1995, toda vez que para la parte demandante, en el punto 1.5 del pliego de cargos donde se especificaban los criterios de evaluación de las propuestas, se establecía el puntaje a otorgar en cuanto al personal técnico se refería, y la empresa Ingeniería Industrial, S.A. era la única que cumplía con los requisitos exigidos en el pliego de cargos y las especificaciones.

En segundo lugar, se aduce violado el artículo 45 de la Ley Nº 56 de 1995, que se refiere a la potestad de la entidad contratante de rechazar una o todas las propuestas, o de aceptar la que más convenga a sus intereses.

La parte demandante señala que en el caso objeto de estudio "se le ha adjudicado el acto administrativo a F.I. & CIA, S.A., por haber hecho observaciones que salen de lo establecido en el pliego, además de no cumplir con el especificado en el punto referente al personal técnico".

En tercer lugar, se alega la infracción del artículo 9 de la Ley Nº 15 de 1959, toda vez que por tratarse la obra objeto de la solicitud de precios del diseño y construcción de una planta de tratamiento de aguas negras, el profesional idóneo lo constituía un ingeniero sanitario, experto que fuere ofertado por la empresa Ingeniería Industrial, S.A.

  1. INFORME DE CONDUCTA DEL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS.

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Ministro de Gobierno y Justicia, para que rindiera un informe explicativo de su actuación. Para tales efectos, se expidió el Oficio Nº 551 de 3 de mayo de 2002, el cual fuere recibido en la institución estatal el día 6 de mayo de 2002, sin embargo, el funcionario demandado no rindió el informe solicitado.

  2. OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN.

    Mediante Vista Nº 068 de 27 de enero de 2003, la representante del Ministerio Público, solicita a la Sala que desestime las pretensiones de la parte actora, y en su lugar, se declare la legalidad del Resuelto Nº 277-R-139 de 25 de julio de 2001, y su acto confirmatorio, emitidos por el Ministerio de...

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