Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Agosto de 2007

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

La firma De Obaldía & García, actuando en nombre y representación de la empresa Asfaltos Panameños, S.A., ha presentado Recurso de Reconsideración contra la Resolución de 25 de octubre de 2006, por medio del cual se niega la solicitud de Suspensión Provisional de los efectos de la Resolución No. 139 de 8 de marzo de 2006, dictada por la Dirección de Contrataciones Públicas del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), y para que se hagan otras declaraciones.

I.Fundamentos de la Reconsideración:

La representación legal de Asfaltos Panameños, S.A., a través del recurso de reconsideración interpuesto en contra de la resolución emitida por esta Sala, negando la solicitud de suspensión provisional, pretende la revocatoria de dicho auto y que en consecuencia se ordene la suspensión provisional del acto administrativo demandado contenido en la Resolución No.139 de 8 de marzo de 2006.

A su consideración, debe accederse a lo pedido,

porque, pese a que la resolución de 25 de octubre de 2006, sostuvo en que no se

aportó con la solicitud de suspensión provisional prueba idónea sobre los

perjuicios económicos, tal requerimiento "deviene en un gasto injustificado"

para su representada como para el Estado, ya que a juicio de la Sala, según el

fallo en cuestión, esto se logra a través de una prueba pericial contable, la

cual ha de ser "practicada por los Tribunales de Circuito Civil".

Por tanto, afirma que esa exigencia probatoria no es más que una manifestación de negación de justicia, por cuanto "no debe existir dudas sobre la veracidad de la afirmación expresada por el Contador Público Autorizado", sumado a ello "resulta excesivo e imposible cumplir en el breve término" que dispone la ley. Así, afirma que, el daño que se señala en el dictamen aportado con la demanda tiene toda lógica, porque al privársele a A.P., S.A. de su única fuente de ingreso, lo que razonablemente ocurrirá es que la misma no obtenga ganancias, de modo que, esta plenamente probado dentro del infolio el periculum in mora como también la apariencia de buen derecho.

  1. Consideraciones en torno al recurso de Reconsideración:

    Luego de presentado el recurso en cuestión se

    mantuvo abierto el negocio al término para la exposición de oposiciones al

    mismo, tiempo que precluyó sin que se advirtiera alguna objeción. Por consiguiente, corresponde entonces, con base

    a los argumentos del proponente y a los elementos que integran el expediente

    contencioso administrativo, resolver la propuesta de reconsideración

    interpuesta en contra de la resolución de 25 de octubre de 2006, por medio de

    la cual se decidió negar la solicitud de suspensión provisional del acto

    administrativo acusado, veamos:

    1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR