Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 1993

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. H.A.B., actuando en representación de D.C.A., ha presentado recurso de apelación contra la resolución expedida por la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) de la Corte Suprema, fechada el 11 de junio de 1990 y mediante la cual no se admite la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el Lcdo. B. con el objeto de que se declare nulo, por ilegal el Decreto-Ley Nº5 de 9 de octubre de 1989, dictado por el Presidente Provisional de la República de Panamá.

El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda debido a que en su opinión los Decretos-Leyes dictados por el Gobierno de facto que imperó en Panamá desde el 1º de septiembre al 20 de diciembre de 1989, son actos legislativos y no actos administrativos por lo que contra dichos actos no proceden demandas contencioso administrativas sino demandas de inconstitucionalidad.

El resto de los Magistrados pasa a examinar los argumentos del apelante y la demanda a fin de verificar si cumple con los requisitos exigidos por ley para su admisión.

El Lcdo. A.B. sustenta su apelación en los siguientes términos:

"1. El acto acusado de ilegalidad no fue emitido por el Gabinete que presidió el Presidente Provisional de la República, Ing. F.R., como alega el Sustanciador. ...

  1. Los actos denominados Decretos-Leyes por el Gobierno que presidió el Presidente Provisional de la República desde el 1º de octubre hasta el 20 de diciembre de 1989, no son ni tenían por qué denominarse Decretos de Gabinete, como pretende el Sustanciador.

    La denominación Decretos-Leyes proviene del sub-acuerdo 11 del Acuerdo Nº1 del Consejo General de Estado de 31 de agosto de 1989, con independencia de que este Gobierno Provisional fuera de facto o "de jure en situaciones de hecho excepcionales en las que no hay Órgano Legislativo"; y, al dictarlos presume que lo hace amparado en un instrumento jurídico, asistido por la presunción de legitimidad que, iuris tantum, favorece a los actos de todos los servidores públicos.

    Lo anterior no significa que dichos actos así denominados sean Decretos-Leyes (y por ello actos con carácter de ley), se entiende en la tradición constitucional panameña (ver artículo 153 numeral 16, de la Constitución), pues, tales actos no han sido dictados con autorización de facultades extraordinarias precisas que hubiere dado la Asamblea Legislativa al Órgano Ejecutivo a solicitud de éste. Además su fuente no es legítima y está afectado por vicios de inconstitucionalidad.

    En...

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