Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada G.C.D.Q. actuando en nombre y representación de A.B., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo por ilegal, el Decreto Ejecutivo No.1177 de 31 de diciembre de 1990 dictado por conducto del Ministro de Obras Públicas.

Estima el recurrente que el acto administrativo impugnado es violatorio de los artículos 84 en sus literales ch, d y e; 73 y 77, todos del Reglamento de Personal del Ministerio de Obras Públicas; del artículo 72 del Decreto de Gabinete No.30 de 1974, y de los artículos 1º y 2º de la Ley 25 de 14 de diciembre de 1990.

De la demanda instaurada se corrió traslado al funcionario responsable del acto acusado para que rindiese un informe explicativo de su actuación, encontrándose el mismo en el expediente en estudio . (cfr. fojas 28-29 del expediente).

De igual forma se dio traslado al señor P. de la Administración, quien procedió a oponerse a las pretensiones del actor.

Una vez surtidos todos los trámites correspondientes, instituidos para esta clase de procesos, tal como se desprende del informe secretarial visible a fojas 71 del expediente, procede la Sala Tercera a desatar la controversia instaurada.

El Tribunal procede al análisis de los cargos de ilegalidad aducidos en relación a la supuesta transgresión de los artículos 73, 77 y 84 del Reglamento de Personal del Ministerio de Obras Públicas.

Las normas reglamentarias en mención son del tenor siguiente:

Artículo 84. Despido o Destitución del Cargo.

Se decretará destitución de un empleado cuando medien las siguientes causales:

...

ch) Por la infracción reiterada de las disposiciones señaladas en el presente Reglamento:

d) Por conducta desordenada e incorrecta que ocasione perjuicio al funcionamiento o prestigio del Ministerio.

e) Por deslealtad al anteponer sus intereses políticos, personales o de otra naturaleza, a los intereses del Ministerio.

Artículo 73.- Amonestación Oral en Privado.

El empleado que manifieste una conducta inadecuada en el desempeño de sus obligaciones será amonestado en privado en forma oral por el Jefe inmediato. Esta amonestación, no constará en el expediente oficial del empleado. Sin embargo, se deberá mantener un informe de esta acción en los archivos de la unidad administrativa donde labora.

"Artículo 77.-

Al empleado se le dará oportunidad de dar una explicación de su conducta de manera informal, antes de que tome la decisión de dirigirle la carta de amonestación.

Según el recurrente, las normas precitadas han sido conculcadas, toda vez que no le siguió ningún procedimiento de amonestación ni concurrió la comprobación de las causales de destitución contempladas en el Reglamento de Personal de la entidad estatal.

Así, el actor ha expresado:

Estas disposiciones han sido violadas en el concepto de indebida aplicación al caso del señor A.B., quien no ha recibido un proceso administrativo en el que se haya demandado que ha incurrido en esas conductas, que dan lugar a despido.

...

Esta disposición ha sido violada por omisión, directamente ya que el Ejecutivo ha desconocido totalmente la obligación en que se encuentra de amonestarlo oralmente, al demandante y en lugar de ello procedió a su despido inmediato.

...

Esta disposición se ha violado directamente por omisión, toda vez que al señor A.B. no se le ha dado oportunidad de dar explicación de su conducta y sin darle derecho a defenderse fue despedido, en ausencia de un proceso administrativo disciplinario.

La Sala entra de inmediato a conocer de los cargos de ilegalidad aducidos, y sobre el particular desea señalar que el acto administrativo que destituyó al señor A.B...

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