Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Septiembre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma Alemán, C., G. &L., actuando en representación de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declaren que son nulos, por ilegales, los artículos primero, segundo, tercero, quinto, séptimo, octavo, noveno, décimo, décimo primero, décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo séptimo y décimo octavo de la Resolución N° JD-1251 de 25 de febrero de 1999, que disponen lo siguiente:

APRIMERO: PERMITIR, a toda persona natural o jurídica que haya obtenido su correspondiente concesión por parte del Ente Regulador para prestar servicios de telecomunicaciones Tipo AB@ con fines comerciales en la República de Panamá, que requiera para sus operaciones del segmento especial de INTELSAT, las siguientes opciones hasta el 1° de enero del año 2003:

  1. Solicitar el segmento especial de INTELSAT a través de la figura del Signatario CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., en cuyo caso la empresa podrá cargar libremente las cuotas o cargos que estime conveniente por el segmento especial concedido; o

  2. Obtener ACCESO DIRECTO A INTELSAT EN EL NIVEL 3, denominado AAcceso Contractual@, en cuyo caso podrán negociar libremente con INTELSAT, las condiciones de acceso a dicho sistema satelital. El Nivel 3 que se autorice permite también obtener todo tipo de acceso técnico, operacional, comercial y de servicios de que tratan los Niveles 1 y 2.

SEGUNDO

COMUNICAR a los concesionarios interesado en contratar el segmento especial de INTELSAT de manera directa, que deben presentar su solicitud al SIGNATARIO en la República de Panamá, que es la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., debiendo remitir, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación, copia de dicha solicitud acompañada del correspondiente acuse de recibo de dicha empresa, a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos.

TERCERO

ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que tramite ante INTELSAT la solicitud de acceso directo en Nivel 3 de aquellos concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones con fines comerciales en la República de Panamá y que ejerzan la opción N°2 señalada en el Artículo Primero de la presente Resolución, que requieran del uso del sistema especial de INTELSAT mediante los formularios que constituyen el Anexo A de la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, los cuales deben ser completados en la forma que se indica a continuación:

  1. El Nivel 3 debe permitir de todo tipo de servicio;

  2. Las facturas por la utilización del segmento especial deben ser enviadas únicamente al concesionario quien se autoriza el acceso directo;

  3. El concesionario autorizado es responsable del pago ante INTELSAT de los cargos por la utilización del segmento especial;

  4. El concesionario autorizado puede presentar solicitudes de aprobación de estaciones terrenas; y

  5. El concesionario autorizado no podrá invertir en INTELSAT.

QUINTO

ORDENAR a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., que envíe a INTELSAT el correspondiente formulario de solicitud de acceso directo, dentro de diez (10) días calendarios, contados a partir del día en que dicha solicitud haya sido presentada ante CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., debiendo remitir copia del formulario a la Dirección Nacional de Telecomunicaciones del Ente Regulador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su envío.

La autorización de acceso directo a INTELSAT se considerará como aprobada tan pronto el concesionario reciba de INTELSAT el informe correspondiente, en la cual se muestre la aprobación de todos los rubros para los que se haya solicitado autorización, con copia al S. y al Ente Regulador.

SEXTO

ADVERTIR a CABLE & WIRELESS PANAMA S.A., que sólo cobrará por el trámite de la solicitud de acceso directo, la cantidad que resulte de los desembolsos justos y razonables debidamente comprobados que tenga que efectuar para completar y gestionar el formulario de solicitud de acceso directo.

SEPTIMO

ADVERTIR a los concesionarios que obtengan acceso directo ante ITELSAT, que ello no lo constituye en operadores satelitales de la red INTELSAT, por lo tanto, no podrán ofrecer las frecuencias satelitales concedidas o parte del segmento especial asignado a otros concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, ya que estos últimos deben, por su propia cuenta, realizar los trámites respectivos para obtener el acceso directo a INTELSAT, por lo que dichas frecuencias o segmento especial sólo las podrá utilizar para proveerse servicios a sí mismo o a sus clientes.

OCTAVO

ADVERTIR a los concesionarios que obtengan acceso directo ante INTELSAT que no podrán utilizar las frecuencias asignadas para proveer servicios de telecomunicaciones en contravención de las normas operativas de la red INTELSAT o del régimen de exclusividad temporal otorgado a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., para la prestación de los servicios básicos de telecomunicaciones.

Por ello CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., podrá solicitar al Ente Regulador, que se inspeccionen las facilidades de los concesionarios que presten servicios públicos de telecomunicaciones y hayan ejercido la opción N°2 del Artículo Primero de la presente Resolución, a fin de verificar que el concesionario que haya ejercido la opción N°2 ni sus cientes, estén violando los derechos de exclusividad temporal otorgados a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., mediante Contrato de Concesión N°134 de 29 de mayo de 1997. Estas inspecciones se harán conjuntamente por representantes del Ente Regulador y de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., para los fines de este Artículo y/o el ejercicio de todos los derechos que se deriven del Artículo 7° de la Ley N°5 de 1995, en referencia a la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de exclusividad temporal.

La solicitud de inspección de que trate el presente Artículo sólo será procedente mientras dure el período de exclusividad temporal otorgado a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., mediante el Contrato de Concesión N°134 de 29 de mayo de 1997.

NOVENO

ADVERTIR a los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones con fines comerciales, que se acojan a la opción N°2 del Artículo Primero de la presente Resolución, que el Ente Regulador procederá a ordenar el cese de las transmisiones de manera parcial o total, de las estaciones terrenas de su propiedad a las cuales se les haya autorizado el acceso directo a INTELSAT, en las siguientes circunstancias:

  1. Cuando las estación terrena de un concesionario autorizado sea operada indebidamente, causando interferencia que perjudique al sistema INTELSAT o que impida a otros el uso de dicho sistema;

  2. Cuando detectado el uso indebido, el concesionario autorizado no pueda o no esté dispuesto a colaborar en la solución del problema detectado;

  3. Cuando, INTELSAT no pueda solucionar el uso indebido de la estación terrena por su propia cuenta;

  4. Cuando lo estación terrena sea utilizada para proveer servicios de telecomunicaciones en contravención de las normas operativos de la red INTELSAT y del régimen de exclusividad temporal de CABLE & WIRELESS PANAMA S.A..

Se advierte que el Ente Regulador ordenará el cese de transmisiones de que trata el presente Artículo de esta Resolución, de manera total o parcial, mediante Resolución motivada, en la cual se indicará el plazo para que cesen las transmisiones y la multa diaria que pagará el concesionario mientras continúe sus operaciones después de la fecha indicada en la Resolución en la cual se ordene el cese de transmisiones, de manera total o parcial, mediante Resolución motivada, en la cual se indicará el plazo para que cesen las transmisiones y la multa diaria que pagará el concesionario mientras continúe sus operaciones después de la fecha indicada en la Resolución en la cual se ordene el cese de las transmisiones, de manera total o parcial.

Se advierte de igual manera a los concesionarios a quienes se les haya ordenado el cese de sus transmisiones, que serán responsables financieramente por los daños y perjuicios ocasionados por la operación indebida de las estaciones terrenas autorizadas.

DECIMO

ADVERTIR a todas las personas naturales o jurídicas a quienes afecte esta Resolución, que el ENTE REGULADOR no asume responsabilidad alguna por los daños y/o perjuicios que puedan sufrir las personas naturales o jurídicas con motivo del uso, o actividades conexas, de las facilidades que se obtengan por el presente procedimiento.

DECIMO PRIMERO

ORDENAR que las personas naturales o jurídicas a quienes afecte esta Resolución que, en el evento de que contraten en forma directa el segmento especial de INTELSAT, mantengan indemnes al ENTE REGULADOR por responsabilidad a terceros.

DECIMO SEGUNDO

ADVERTIR a los concesionarios autorizados para acceso directo a la red INTELSAT que esta condición no permite el acceso a información que INTELSAT considere de carácter confidencial o restringida. Los concesionarios interesados deberán solicitar la misma al S., quien decidirá si la suministra. Se exceptúa de tal...

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