Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Septiembre de 2004

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Procuradora de la Administración, licenciada Alma Montenegro de F., sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Contencioso Administrativa de la Corte Suprema, recurso de apelación contra el Auto de 14 de abril de 2004, por la cual se admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado G.M., en representación de CENTRAL DE FIANZAS, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 0011 del 16 de enero de 2004, dictada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros, y para que se hagan otras declaraciones.

La señora Procuradora, mediante Vista No. 254 de 27 de mayo de 2004, solicita se revoque el Auto de 14 de abril de 2004 y en su lugar se declare inadmisible la presente demanda, en virtud de que ésta ha sido encausada contra un acto preparatorio o de mero trámite, el cual no es acusable ante esta Superioridad. Señala la Procuradora de la Administración que es "un acto administrativo que no causa estado ni decide el fondo de la controversia, se limita únicamente a acoger la recomendación de la interventora y a anunciar la remisión de la investigación a las autoridades judiciales correspondientes y al Ministerio Público, para los efectos de la solicitud de la quiebra."

Por su parte, el licenciado G.M.G., actuando en su condición de apoderado especial de la sociedad Central de Fianzas S.A., presentó escrito de oposición a la apelación antes mencionada, señalando en lo medular que los artículos 71, 72 y 83 de la Ley 59 de 1996 dejan claro que la Resolución No. 0011 de 16 de enero de 2004 no es una resolución de mero trámite. Indica el licenciado M. que la resolución impugnada "si es una resolución que causa estado y que decide la controversia y negar el derecho a quienes resultasen afectados de impugnar la misma sería además de ilegal, inconstitucional." A su vez, hace mención del artículo 66 de la Ley 59 de 1996, advirtiendo que si el mismo "permite la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción en contra de la resolución que decrete la intervención de una compañía de seguros, mal puede afirmarse que dicho recurso no procede contra la Resolución que decide solicitar la quiebra de una empresa aseguradora"

ººUna vez analizados los argumentos que sustentan el recurso que nos ocupa y examinado el libelo de la demanda, el resto de los Magistrados que integran esta S. no coincide con el criterio de la señora...

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