Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M., Cruz y Asociados, actuando en representación de M.H., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal, el Decreto de Personal Nº 300 de 28 de julio de 1994, emitido por el Presidente de la República, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

La parte actora solicita en su demanda, que la Sala Tercera (Contencioso Administrativa) declare que es nulo el Decreto de Personal Nº 300 de 28 de julio de 1994; que igualmente declare la nulidad de la Resolución Nº 180 de 31 de agosto de 1994, dictada por el Ministro de Hacienda y Tesoro la cual confirma en todas sus partes, el Decreto de Personal Nº 300 de 28 de julio de 1994; que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se ordene el reintegro de su representado, el pago de seis (6) meses laborados no remunerados desde el 16 de enero de 1990 al 15 de julio de 1990, mediante contrato directo del Director General de Aduanas al personal reclutado después de la invasión del 20 de diciembre de 1989 y, finalmente, se ordene el pago de 2 meses de vacaciones adeudadas.

La firma M., C. y Asociados fundamenta su solicitud basado en los siguientes hechos:

PRIMERO: Nuestro representado fue funcionario abscrito (sic) al Ministerio de Hacienda y Tesoro, según Decreto Nº 40 de 11 de junio de 1990.

SEGUNDO: Que dentro de dicho Ministerio, fue adscrito a la Dirección General de Aduanas.

TERCERO: Que fue designado como J. del Departamento de Auditoría de Procedimientos.

CUARTO: Que nuestro representado fue declarado insubsistente, mediante el Decreto Nº 300 del 28 de julio de 1994, y sin que dicho Decreto contenga los motivos de su destitución.

QUINTO; Que se aplicó una jefatura distinta a la que ocupó nuestro representado para declararlo insubsistente (Jefe de Servicios Técnicos) y no el de Jefe de Auditoría de Procedimientos.

SEXTO: Que la remoción así expuesta viola claras normas legales.

En cuanto a las disposiciones alegadas como infringidas la parte actora afirma en el libelo contentivo de la demanda, que han sido violados los artículos 629 numeral 18, 760, 791 y 796 del Código Administrativo. Los anteriores artículos en su orden respectivo son del tenor siguiente:

ARTICULO 629: Corresponde al Presidente de la República como Suprema Autoridad:

...

18. Remover los Empleados de la elección, salvo cuando la Constitución o las Leyes dispongan que no son de Libre Remoción.

"ARTICULO 760: La facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad o interinidad y la de hacer la designación de principales y suplentes de cada cargo público, exceptuando los destinos de elección popular y aquellos respecto de los cuales la ley disponga otra cosa".

"ARTICULO 796: Todo empleado público nacional, provincial, o municipal, así como también el obrero que trabaje en obras públicas, y en general todo...

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