Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Septiembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado D.E.C., en representación de la sociedad anónima AGENCIAS BHIKU S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.06-98 de 14 de mayo de 1998, dictada por la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el recurrente solicita que esta Sala Tercera ordene la suspensión de la resolución acusada, tal como se lee a página 18 del expediente. Veámos:

IV. HECHOS EN LOS QUE SE FUNDAMENTA ESTA SOLICITUD.

PRIMERO: La Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda trasladó a la administración del Edificio Amina, solicitud de rehabilitación del inmuelbe, por requirimiento de M.A., representante de la Junta Comunal de S.A..

SEGUNDO: El 17 de abril de 1998 acreditamos el poder judicial conferido por el dueño, y nos opusimos a la demanda, refiriendo que como abogado en ejercicio y apoderado del dueño, recibiríamos notificaciones personales en calle 40 Este, casa 2-80, de la Ciudad de Panamá.

TERCERO: El 14 de mayo de 1998 la Dirección General de Arrendamientos, del Ministerio de Vivienda profirió la resolución 06-98, ordenado la rehabilitación del edificio A. y que motivó la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en la causa.

CUARTO: El 17 de junio de 1998 presentamos comunicación escrita esta notificados de la resolución 06 del 14 de mayo de 1998 y anunciamos los recursos de reconsideración y apelación en subsidio.

QUINTO: El 18 de junio de 1998 formalizamos los recurso anunciados.

SEXTO: El 23 de junio de 1998 mediante resolución 07-98, la Dirección negó la tramitación de las impugnaciones presentadas, permitiendo acceder al Recurso Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia y produciendo la efectividad de la decisión impugnada.

SEPTIMO: La Dirección refirió en la resolución 07-98 precitada, que la notificación al Apoderado Judicial del dueño, debidamente constituido y reconocido en el procedimiento gubernativo, se entendía hecha mediante aviso pagado en un diario local y que no era necesario que se (sic) misma se realizara personalmente o mediante edictos.

OCTAVO: La decisión proferida es precedente que en forma directa transgrede número plural de disposiciones legales, principios rectores del procedimiento...

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