Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Septiembre de 1997

Fecha05 Septiembre 1997

VISTOS:

El licenciado A.T.A., en representación de CLÍNICA DR. M.Z., S.A. ha interpuesto Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 213-3793 de 17 de agosto de 1995, emitida por la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

LO QUE SE DEMANDA

El apoderado judicial de la sociedad demandante solicita que se declare la ilegalidad de la citada Resolución Nº 213-3793 de 17 de agosto de 1995, por la cual la Dirección Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá procedió a expedir liquidación adicional a nombre del contribuyente CLÍNICA DR. M.Z., S.A. con R.U.C.N. 35054-63-258679 por deficiencia en sus declaraciones de impuesto sobre la renta para los años 1992, 1993 y 1994, determinándose un impuesto a pagar para cada año de B/.7,319.40, B/.2,951.72 y B/.1,586.95, respectivamente. Consecuentemente, se ordene la devolución por parte de la referida entidad a dicha empresa, de la suma de B/.14,978.98, dinero que fuera consignado a favor del Tesoro Nacional, como derivación del acto impugnado, según consta en recibo de la Dirección Regional de Ingresos de 16 de febrero de 1996.

LOS HECHOS U OMISIONES FUNDAMENTALES DE LA ACCIÓN

La parte actora sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos:

  1. Que la empresa CLÍNICA DR. MAURO ZÚÑIGA, S.A. es un contribuyente cuyo giro primordial es el funcionamiento y operación de una clínica profesional médica que atiende en la Clínica Hospital San Fernando en la ciudad de Panamá. Como todo contribuyente fiscal panameño incurre en gastos propios para la conservación y/o protección de la fuente de sus ingresos.

  2. Que la referida clínica al presentar sus declaraciones de renta para los años 92, 93 y 94 incluyó como deducibles, una serie de gastos incurridos en el giro ordinario de ella; necesarios para la conservación de la fuente y/o producción de la renta, acogiéndose por igual causa a beneficios sobre depreciación de activos fijos en ese tema.

  3. Que tras examen o revisión normal por auditores de la Dirección de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro sobre la documentación fiscal (declaraciones de rentas, recibos o comprobantes de gastos y/o de ingresos, etc.), respecto del contribuyente CLÍNICA DR. M.Z., S.A. la Dirección Regional de Ingresos mediante la resolución Nº 231-3793 de 17 de agosto de 1995 realizó un alcance a través de una liquidación adicional para los años investigados; liquidación derivada según los auditores y la administración de supuestas deficiencias encontradas en la documentación examinada.

  4. Que la actuación de los funcionarios del Ministerio de Hacienda desconoció de hecho, el valor documental de recibos y otros documentos expresivos de gastos hechos por el contribuyente, sin que mediara resolución judicial expresiva o justificativa de ese desconocimiento.

  5. Que contra la resolución Nº 231-3793 de 17 de agosto de 1995, acusada de ilegal se interpusieron los recursos gubernativos respectivos, ante las esferas administrativas correspondientes. Que los mismos le fueron decididos desfavorablemente ya que se confirmó la resolución impugnada.

INFORME DE CONDUCTA

De la acción encausada se le corrió traslado al Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá (representante legal de la entidad demandada), quien mediante Nota Nº 33 231-L-286 de 5 de marzo de 1996 que corre a fs. 33-37 del expediente contencioso, señaló a esta S. que el acto impugnado, la Resolución Nº 213-3793 de 17 de agosto de 1995 se expidió en razón de las investigaciones y diligencias llevadas a cabo por los auditores al servicio del Departamento de Auditoría Integral de la Dirección General de Ingresos, quienes determinaron ciertas deficiencias que aumentan la renta gravable del contribuyente de acuerdo con...

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