Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma S., Endara, D. y G., en nombre y representación de N.E.S.B. ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula por ilegal la Resolución Nº 2143-89-D.G. de 21 noviembre de 1989 dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones, dado que considera que se han violado las siguientes normas: artículos 15, literales a) y c), 47, 48, y 65 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

Según el señor S. fungió como servidor público en la Caja de Seguro Social desde el 2 de diciembre de 1985, donde se desempeñaba como archivero en el Hospital de Chepo en el Departamento de Prestaciones Médicas. El precitado además señala, que fue destituído e inhabilitado para trabajar en esa entidad, por el Director General de la Caja de Seguro Social por medio de la Resolución Nº 2143-89-D. G. de 21 de noviembre de 1989. Que las razones que motivaron al Director tomar esta decisión, descansan en el hecho de que el señor N.S. se ausentó de sus labores desde el 11 de agosto de 1989 al 5 de septiembre del mismo año; que esta ausencias computaban 33 días, los cuales comprendía 9 lunes y 4 viernes, traduciéndose esto al abandono del cargo por parte de este funcionario de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 15 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social.

Sigue manifestando el recurrente, que la actuación del Director General de la Caja de Seguro Social es irregular, dado que rebasa el marco de la legalidad contenido en el Reglamento mencionado, en virtud de que el señor de SOUSA estaba gozando de permiso por una licencia que le había otorgado el Director del Sistema Integrado de Salud de esa área, por razón de estudios que cursaba en la Universidad de Panamá.

INFORME DE CONDUCTA DEL DIRECTOR DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL

Posteriormente el Magistrado Sustanciador procedió a solicitarle al Director de la Caja de Seguro Social que rindiera informe de conducta en relación con la demanda interpuesta por el señor SOUSA, a lo que el precitado funcionario informó que efectivamente el señor N.S.B. fue destituído del cargo de archivero en el Hospital de Chepo, por haber incurrido en ausencias injustificadas a su trabajo del 11 de agosto al 5 de septiembre de 1989, y además los días 11 de septiembre, 2, 3, 9, 10, 12, 13, y 16 de octubre de 1989, lo cual arroja un total de 33 días de ausencias injustificadas, de las cuales 9 corresponden a días lunes y 4 a viernes. Aunado a lo anterior, indica el Director de la Caja de Seguro Social que estas irregularidades en la asistencia por parte del señor S.B., fueron comunicadas formalmente a la Dirección Nacional de Personal de la Caja de Seguro Social por la Jefa de Personal del Hospital de Chepo.

De igual manera señala el funcionario que el recurrente justificó su ausencia bajo el pretexto de que estaba gozando de licencia por estudio en la Universidad de Panamá, otorgada por el Director del Sistema Integrado de Salud de esa área, sin embargo no existe evidencia que acredite la referida licencia.

Por último, manifiesta el Director de la Caja de Seguro Social que el ex-funcionario incurrió en causales de despido consagradas en los literales a) y c) del Artículo 15 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social, que tratan del abandono del cargo.

CRITERIO DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

También se le corrió traslado de la demanda al Procurador de la Administración, quien al contestarla por medio de la Vista Nº...

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