Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Septiembre de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado M.L.C., actuando en nombre y representación de Bienes Raíces Quijano, S.A., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº 31-96 de 2 de abril de 1996, expedida por el Ministro de Vivienda, y para que se hagan otras declaraciones.

Conjuntamente con las pretensiones de la demanda, el licenciado C. solicita que la Sala decrete la suspensión provisional de la Resolución Nº 31-96 de 2 de abril de 1996, expedida por el Ministro de Vivienda, por medio de la cual se revoca la cláusula primera de la Resolución Nº 03-96-V del 17 de enero de 1996, proferida por la Dirección General de Arrendamientos y se ordena a Bienes Raíces Quijano, S.A., a que en el término de cinco días, proceda a formalizar y registrar el contrato de arrendamiento con la representante legal del local comercial denominado "Abarrotería La Rosa", por la suma de ochenta y cinco balboas (B/.85.00) solamente y por el término de tres años, contados a partir del 8 de mayo de 1995, fecha de la Resolución Nº 05-95-F.C., que ordena su formalización.

El apoderado judicial de la parte actora fundamenta su petición en los siguientes términos:

"SOLICITUD ESPECIAL

Solicitamos a los Magistrados de la Sala Tercera (Contencioso Administrativo) de la Corte Suprema de Justicia, se sirva suspender provisionalmente los efectos de la resolución demandada, a fin de evitar perjuicios irreparables y notorios que esta ejecución puede ocasionar a nuestro mandante."

La Sala pasa a examinar los argumentos planteados por la parte actora para decidir, conforme a derecho, si procede o no dicha solicitud de suspensión...

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