Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2004

Fecha06 Septiembre 2004
Número de expediente010-2003

VISTOS:

El Licenciado Teófanes López, actuando en representación de SERVICIOS JAMARVA, S.A., ha interpuesto Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 049-02 de 27 de julio de 2002, dictada por el Ministerio de Obras Públicas, el silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

ARGUMENTOS DEL DEMANDANTE

La parte actora fundamenta su acción en los siguientes hechos y argumentos:

A través de la suscripción del Contrato AJI-117-00, el día 12 de septiembre de 2000, el Ministerio de Obras Públicas encargó a la empresa SERVICIOS JAMARVA, S.A. la realización de mejoras al sistema de drenaje pluvial de la ciudad de Chitré, provincia de H.. Dichos trabajos debían realizarse en un período original de 240 días, contados a partir de la fecha de la orden de proceder.

Durante la ejecución de este contrato, surgieron algunos imprevistos denominados PUNTOS CRÍTICOS, a raíz de los cuales se suscribieron adendas para la modificación del contrato y la prolongación del término de ejecución y de la fecha de entrega, a fin de realizar los trabajos adicionales.

Entre los inconvenientes presentados, se cuentan:

1. Los cambios de alineación en colectora Pluvial y posterior afectación del acueducto en la esquina de E.G. y calle T.S.;

2. La actualización de la evaluación original que causó la redistribución de cantidades en diferentes actividades y trabajos adicionales no contemplados en el contrato original, producto de reubicaciones de las utilidades de energía eléctrica y telefonía.

A pesar de que SERVICIOS JAMARVA, S.A. ponía en conocimiento al Ministerio de Obras Públicas de los problemas que estaba confrontando en la ejecución del contrato, esta entidad incurría en demoras excesivas al responder las consultas.

La entidad demandada sólo reconoció 75 días calendarios de prórroga para la entrega de la obra. Esta decisión fue comunicada a través del oficio DNI-2705-02 del 24 de mayo de 2002, y contra la misma se interpuso reconsideración mediante documento identificado como REJ. SJ.-3317 de 8 de julio del 200, reiterando la solicitud original de prórroga que consistía en 218 días. Dicha solicitud fue negada.

La obra se entregó el 15 de diciembre de 2001, y fue recibida a satisfacción por el Ministerio de Obras Públicas y por la Contraloría General de la República.

La decisión atacada, que impone una multa de B/.37,866.96 a SERVICIOS JAMARVA, S.A. por atraso injustificado fue notificada irregularmente mediante edicto fijado el 29 de julio de 2002. Al tener conocimiento la empresa de dicho edicto, interpuso reconsideración mediante nota SJ-339, el cual a la fecha no ha sido decidido.

El período por el cual se multa a SERVICIOS JAMARVA, S.A., no corresponde al contrato original, sino a los 108 días dedicados a la ejecución de trabajos extras por razón de los inconvenientes e imprevistos encontrados durante la ejecución del contrato.

El recurrente estima violadas las siguientes normas legales:

Artículo 91 de la Ley No. 38 de 31...

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