Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2004

PonenteHipólito Gill Suazo
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.F. en representación de J.M.B., ha presentado Demanda Contencioso -Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución de Personal No.021 dictada por el Tribunal Electoral, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Como consecuencia de esta declaración el demandante aspira a que se ordene al Tribunal Electoral la restitución de su representado al cargo de Coordinador en la Dirección Provincial del Registro Civil de la Provincia de Panamá, con funciones de Subdirector Provincial del Registro Civil de la Provincia de Panamá, con salario mensual de B/.1,000.00, que ejercía al momento de emitir el acto administrativo acusado de ilegal y que se le haga efectivo el pago de los salarios dejados de percibir desde el 29 de octubre de 2003, hasta la fecha de su restitución.

Admitida la demanda se corrió traslado al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral y a la Procuradora de la Administración por el término de ley

CONTENIDO DEL ACTO IMPUGNADO

Mediante el acto cuya legalidad es consultada, El Tribunal Electoral destituyó al señor J.M.B.C., aduciendo que el mismo practicó la inscripción de nacimiento de la menor de edad K.P.R.R., a través de la figura del reconocimiento voluntario mediante testamento otorgado por el señor JULIO CESAR R.D.V., en contravención a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico que regula la materia, constituyéndose en un acto negligente y grave.

ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

  1. Mediante el Acuerdo No.1 de la Sala de Acuerdos No. 14, emitido por el Tribunal Electoral, fechado el 2 de abril del 2003, fue confirmada la Resolución recurrida, con la cual se agota la vía gubernativa y en la cual entre otras cosas se adiciona otro supuesto proceso administrativo que se le siguió a nuestro mandante, relacionada con la inscripción de nacimiento tardía a nombre de J.M.P. CASTILLO y entre otras cosas se realizan una serie de consideraciones e interpretaciones jurídicas en materia de familia.

  2. El acto administrativo y el acto confirmatorio, cuya nulidad se solicita, se producen de forma ilegal, ya que no se surtieron los trámites correspondientes al de los procesos disciplinarios, en virtud a que jamás fue notificado formalmente de los supuestos procesos disciplinarios que mencionan las Resoluciones demandadas, privándolo de su derecho de defensa.

  3. La Resolución de destitución se produce, aún sin que haya finalizado su período de vacaciones, las cuales les fueron dadas desde el día 16 de enero del 2003 hasta el 29 de octubre de 2003, mientras que la Resolución recurrida de destitución se produce al día siguiente 17 de enero del 2003.

  4. En cuanto a las normas que se consideran infringidas por el acto demandado la parte actora indicó las siguientes:

    Violación directa por omisión el artículo 110 del Decreto No. 16 de 6 de noviembre de 2002, por lo cual se adopta el Reglamento Interno del Tribunal Electoral.

    Violación directa por omisión del artículo 201, ordinales 31 y 56 del...

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