Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2005

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.C., actuando en virtud de poder conferido por S.A., quien a su vez actúa en nombre de su hermana L.A., presentó demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 741-2000 D.G. de 15 de noviembre de 2000, dictada por la Dirección General de la Caja de Seguro Social.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    La pretensión del demandante se encamina a obtener la nulidad de la Resolución No.741-2000 de 15 de noviembre de 2000, mediante la cual el Director General de la Caja de Seguro Social resolvió NO ACCEDER a la solicitud de traslado al exterior de la señora L.A., para continuar tratamiento médico en el Centro Internacional de Restauración Neurológica (CIREN) en La Habana, Cuba.

    Como razones para negar el traslado, se indicó que la suma solicitada para costear el traslado y continuidad del tratamiento de la asegurada, sobrepasa el límite establecido en el Reglamento de Traslado al Exterior, siendo que en mayo del año 2000 ya se había autorizado el pago de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) para que la señora L.A. fuera sometida a un tratamiento médico especializado en La Habana, Cuba.

  2. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA

    El recurrente arguye que el acto impugnado ha infringido las siguientes normas:

    Los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, que establecen las facultades y atribuciones de la Junta Directiva y del Director General de la Caja de Seguro Social, respectivamente,

    Los artículos 14, 15, 17 y 18 del Decreto de Gabinete No. 68 de 31 de marzo de 1970 por el cual se centraliza la cobertura obligatoria de los Riesgos Profesionales. Estas normas establecen los derechos de los asegurados que sufren un accidente de trabajo o enfermedad profesional, a la asistencia médica por todo el tiempo que sea necesario por razón de la naturaleza de las lesiones o por recuperación del asegurado.

    Los artículos 3, 8 y 10 de la Resolución No. 18153-99 de 28 de octubre de 1999, que contiene el Reglamento Sobre Prestaciones Médicas Dispensadas en el Exterior, que establecen que la Caja de Seguro Social reconoce hasta veinticinco mil balboas en gastos, en casos de pacientes asegurados que reciban prestaciones médicas en el exterior; el trámite que debe imprimirse cuando se recomiende el traslado a exterior de un asegurado, y los gastos máximos que puede aprobar el Director General de la Caja de Seguro Social para el traslado al exterior.

    Los artículos 9 y 10 de la Ley 21 de 1992, que aprobó el PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS EN MATERIA DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES "PROTOCOLO DE SAN SALVADOR", que consagran el derecho a la seguridad social y a la salud.

    De acuerdo al impugnante, todas estas normas han resultado infringidas, básicamente porque a la asegurada L.A., quien sufriera un accidente de tránsito que le produjo severas lesiones craneoencefálicas, se le ha negado el derecho a un segundo tratamiento en el Centro Internacional de Rehabilitación Neurológica en la República de Cuba, para atender la dolencia que padece.

    A juicio del actor, el argumento ofrecido por la Caja de Seguro Social para negar la autorización de traslado al exterior, en el sentido de que ya invirtió en la señora ALMENGOR la suma máxima de dinero (veinticinco mil balboas) que prevé el Reglamento en casos de traslados fuera del país, es contraria a las leyes de seguridad social, que consagran el derecho a la salud, y a recibir las prestaciones médicas que el asegurado requiera, por todo el tiempo que padezca la enfermedad profesional o el accidente de trabajo.

    Por tanto, solicita que se declare la nulidad del acto acusado; se autorice el pago del viaje de L.A. al CIREN en Cuba; se ordene a la Caja de Seguro Social que sufrague los gastos de rehabilitación y recuperación de la señora ALMENGOR, y se resarza a los familiares de la señora L.A. por todos los gastos incurridos en su tratamiento médico.

  3. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO

    De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social, para que se rindiese un informe explicativo de actuación, lo que se cumplió a través de la Nota visible a fojas 72-75 del expediente. En lo medular del mencionado informe, la Caja de Seguro Social manifestó que el acto acusado fue dictado con arreglo a las disposiciones legales pertinentes.

    Al efecto explica, que esa entidad de seguridad social autorizó el día 26 de mayo de 2000 el traslado de la...

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