Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2005
| Fecha | 06 Septiembre 2005 |
| Número de expediente | 314-02 |
VISTOS:
La licenciada V.O.V., actuando en nombre y representación de H.R.P., ha presentado ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.2760-2001 del 23 de julio de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
La demanda fue admitida en resolución de 9 de agosto de 2002 (f.65), y se ordenó correr traslado de la misma al Director General de la Caja de Seguro Social y a la Procuradora de la Administración.
El acto impugnado.
El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad de la Resolución No.2760-2001 del 23 de julio de 2001, dictada por el Director General de la Caja de Seguro Social, la cual resuelve no acceder a la solicitud interpuesta por el señor H.P. portador de la cédula de identidad PI- 001-00442, en vista de que no se le puede generar ningún pago en concepto de vigencia expirada en base a la Resolución Nº15,053-97 J.D.
De igual forma, el recurrente le solicita a la Sala que declare nula la Resolución Nº31,324 J.D. de 8 de marzo de 2002, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, mediante la cual se confirma la Resolución No.2760-2001 del 23 de julio de 2001.
Como consecuencia de las declaraciones anteriores, el recurrente le solicita a la Sala que se le actualice el sueldo, etapas y pago de vigencia expirada derivados del cargo de jefe del Departamento de Clasificación y remuneración de Puestos asignados mediante la Resolución Nº0531-88 de 16 de febrero de 1988, tal como lo establece el sistema de clasificación de cargos y de salarios establecidos por la Caja de Seguro Social desde el 1º de abril de 1987 aprobado por la Resolución 3295-87 y 3183-87 emitidas por la Honorable Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.
Fundamento de la demanda.
De acuerdo con la parte actora, la Resolución infringe los artículos 41 y 301 de la Constitución Nacional, los artículo 22 (literal b) y 28-A del Decreto Ley 14 de agosto de 1954, el artículo 40 de la ley 38 de 31 de julio de 2000, los artículos 19 (numerales 2 y 6), 38, 39 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; la Resolución 3295.87 de 13 de noviembre de 1987, la Resolución 3183-87 de agosto de 1987 y la Resolución Nº7521-93 J.D. de 7 de enero de 1993, todas dictadas por la Junta Directiva de la Caja del Seguro Social.
La primera de las disposiciones que se estima infringida es el artículo 41 de la Constitución Nacional que dispone lo siguiente:
Artículo 41.Toda persona tiene derecho a presentar peticiones y quejas respetuosas a los servidores públicos por motivos de interés social o particular, y el de obtener pronta resolución.
El servidor público ante quien se presente una petición, consulta o queja deberá resolver dentro del término de treinta días.
La Ley señalará las sanciones que corresponden a la violación de esta norma.
Sostiene el recurrente que la disposición transcrita fue violada de forma directa al no contestársele dentro del término señalado lo referente a la solicitud de documentos autenticados requeridos para sustentar su defensa.
También se cita como infringido el artículo 301 de la Constitución Nacional que dice:
Artículo 301. Las
dependencias oficiales funcionarán a base de un Manual de Procedimientos y otro
de Clasificación de Puestos.
A juicio de la parte actora la norma en mención fue vulnerada de forma directa por omisión, toda vez que el derecho que se demanda está desarrollado mediante un Manual Operativo y descriptivo de Clasificación de Puestos Administrativos aprobado por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social a través de la Resolución Nº3295-87 tal como lo dispone las facultades de esta instancia decisivas contenidas en el Decreto Ley 14 de agosto de 1954 en su artículo 17.
Otra disposición citada como infringida es el artículo 28-A del Decreto Ley 14 de agosto de 1954 (Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social) que preceptúa lo siguiente:
"Artículo 28-A: Los funcionarios administrativos de la Caja de Seguro Social con cinco (5) años de servicios continuos e ininterrumpidos que trabajen en tiempo completo al servicio de la Institución, gozarán de estabilidad en sus cargos y no podrán ser removidos o suspendidos sin que medie una causa justificada.
La Junta Directiva de la Caja de Seguro Social establecerá los requisitos generales para ser funcionario de la Institución y dictará las normas reglamentarias para los nombramientos y traslados, los procedimientos de investigación, medidas disciplinarias y sanciones que se impondrán en caso de violaciones cometidas por los funcionarios, de acuerdo al reglamento interno de personal y al manual de clasificación de puestos vigente...".
Indica la parte actora que esta norma ha sido quebrantada de forma directa por comisión y omisión ya que el derecho que se demanda está plenamente reconocido por resoluciones dictadas por la Junta Directiva de la institución que aprobó mediante resoluciones 3183-87 y 3295-87 de agosto y noviembre de 1987 los manuales de clasificación de puestos de los empleados administrativos y por la otra parte el Director General y la Directora de Personal mediante la Resolución 0531-88 de 16 de febrero de 1988 en apego y consistencia con los instrumentos normativos señalados y la ley orgánica expide el acto administrativo de asignación de funciones en el cargo de Jefe del Departamento de Clasificación de puestos, clasificado en el grado 15 de la Tabla Salarial de oficinas cuyo sueldo base fijado es de B/.1,197.00.
El literal b del artículo 22 del Decreto Ley 14 de agosto de 1954, señala lo siguiente:
Artículo 22. Son atribuciones y deberes del Director General:
a) ...
b) Ejecutar y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos de la Junta Directiva ...
Sostiene la parte actora que la norma transcrita fue violada de forma directa por comisión porque las resoluciones 3295-87, 3183-87, 7521-93, 7414-93, 10220-95 dictadas por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social, instancia máxima de decisión que tiene a su cargo las funciones de dictar la política y programas de la institución , no le han sido aplicadas por el Director General y demás subalternos quienes han desconocido los mandatos de ejecución del sistema de salarios y cargos contenidos en las resoluciones citadas que no hace ninguna excepción y exclusión cuando de clasificaciones, reclasificaciones y pago de vigencias expiradas se trate para los funcionarios administrativos producidas desde el 1º de abril de 1987 al presente.
También se aduce como infringido el artículo 40 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000 cuyo texto...
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