Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Septiembre de 2005

PonenteArturo Hoyos
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2005
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado R.M., actuando en nombre y representación de ADRIA I.M.S., interpuso ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. D.G. 863-01 de 11 de octubre de 2001, proferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La demanda que ocupa a la Sala tiene por objeto que se declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. D.G.863-01 de 11 de octubre de 2001, emitida por el Director General de la Caja de Seguro Social que destituye a ADRIA M.S. del cargo de Jefe del Departamento de Desarrollo de Proyectos de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de la Caja de Seguro Social, por incapacidad e ineptitud para el desempeño del cargo, y por incumplimiento de los deberes y la violación de las prohibiciones de forma reiterada.

    Asimismo, el apoderado judicial de la actora solicita se declare la nulidad de los actos confirmatorios contenidos en las Resoluciones No. 4936-2001-DNP de 5 de diciembre de 2001 y No. 32,162-2002-J.D. de 6 de agosto de 2002, dictada por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social.

    Como consecuencia de las declaraciones anteriores, la demandante solicita sea reintegrada al cargo que ocupaba al momento de su destitución, y se le paguen los salarios dejados de percibir desde el despido hasta el reintegro efectivo.

    Entre los hechos y omisiones fundamentales de la acción el apoderado judicial expresa que, la arquitecta MELÉNDEZ laboró por más de veinte (20) años en el Departamento de Desarrollo de Proyectos de la Dirección Nacional de Infraestructura y Servicios de Apoyo de la Caja de Seguro Social, demostrando en todo momento ser una profesional competente y responsable. Continúa exponiendo el licenciado M. que, el 12 de octubre de 2001, su representada fue notificada de la resolución que la destituye del cargo, con fundamento en una investigación que no le atribuye responsabilidad alguna en la omisión de la construcción del cuarto piso de la torre de hospitalización del nuevo Hospital de Aguadulce.

    En síntesis, el apoderado judicial de la demandante a lo largo de los dieciséis hechos que sustentan su demanda, afirma que las faltas atribuidas a la señora M.S. en la resolución impugnada no han sido plenamente probadas ni sustentadas, lo que implica la ausencia de una causa justificada, en la aplicación de la sanción de destitución.

    El apoderado judicial de la demandante, cita como disposiciones legales infringidas los artículos 20, 21, 69, 67 y 51 numerales 1 y 3 del Reglamento Interno de Personal de la Caja de Seguro Social; y el artículo 28-A del Decreto Ley No. 14 de 27 de agosto de 1954, los cuales se copian a continuación:

    "Artículo 20. Son deberes de los servidores públicos de la Caja de Seguro Social:

    1. Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Reglamentos y demás disposiciones de trabajo que se adopten;

    2. Concurrir puntualmente al trabajo y realizar en forma continua, la labor que le ha sido asignada, de acuerdo con los horarios de trabajo establecidos para la dependencia respectiva;

    3. Registrar personalmente su asistencia al comenzar y al terminar la jornada de trabajo;

      ...

      Artículo 21. Se prohíbe a los servidores públicos de la Caja de Seguro Social, lo siguiente:

    4. Realizar actos que atenten contra su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR