Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. G.R.R., actuando en representación de T.A.G.L., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto de que se declare nulo por ilegal el Decreto de Personal Nº 159 de 29 de mayo de 1993, dictado por el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Educación y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que declare nulo el acto administrativo contenido en el Decreto de Personal Nº 159 de 29 de mayo de 1993 y el acto confirmatorio mediante la resolución Nº 45 del 23 de agosto de 1993 proferido por el Ministro de Educación y como consecuencia de lo anterior, se condene a la entidad demandada al reintegro y el pago de los salarios caídos.

El Ministro de Educación rindió informe explicativo de conducta mediante la Nota Nº DNAJ/513 de 1 de noviembre de 1993. En dicha nota el funcionario fundamenta su actuación en lo dispuesto en el artículo 302 de la Constitución Nacional en vista de que la demandante no ocupaba cargo amparado por carrera alguna, pues al tomar el cargo de asistente administrativa del despacho superior, renunció al cargo que ocupaba como docente.

Por su parte, el Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 12 de 5 de enero de 1994, en el cual se opone a la pretensión de la parte demandante y además considera que a la profesora G. no se le destituyó del cargo de educadora o docente, sino de un cargo administrativo, el cual es de libre remoción y nombramiento al no pertenecer al ninguna carrera pública. Añade que la demanda debió solicitar la restauración al puesto de educadora y no a la Posición de la cual fue removida.

El Lcdo. R. sustenta su pretensión en base a que, a su juicio, la destitución de la profesora T.G. en el cargo que ocupaba en el Ministerio de Educación, fue sin el previo cumplimiento de las ritualidades procesales que en los artículos 127, 129, 130, 131 y 132 de la Ley 47 de 1946, Orgánica del Ministerio de Educación, se exigen para despojar de la estabilidad que le garantiza su permanencia en el cargo desempeñado en el ramo de educación.

Sostiene la demandante que la resolución impugnada viola el artículo 127 de la ley 47 de 1946 en concepto de infracción literal del precepto legal porque contiene una prohibición de no remover los empleados del "ramo de educación" sin el procedimiento que estipula esta ley. Asimismo señala que también se viola este artículo en concepto de infracción literal directa y por...

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