Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Septiembre de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense H., Cohen y Asociados, actuando en representación de Translab de Panamá, S.A., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con el objeto que se declare nula, por ilegal la Resolución Nº 1 de 25 de febrero de 1992, expedida por el Consejo Técnico de Salud del Ministerio de Salud, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

En la demanda se pide a la Sala que se declare nulo el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 1 de 25 de febrero de 1992 e igualmente se solicita a la Sala que declare que "la compañía pueda servir prestando sus servicios de recolección de muestras sanguíneas, para análisis en el exterior".

Sostiene la apoderada judicial del demandante que el acto impugnado, ha infringido los artículos 34 de la Ley 17 de 31 de julio de 1986, 3 de la Ley 74 de 19 de septiembre de 1978, y 85 ordinales 4º y 6º y 112 del Código Sanitario.

El Procurador de la Administración contestó la demanda mediante la Vista Nº 153 del 23 de marzo de 1993. En ese documento el Procurador se opone a la pretensión de la parte demandante y considera que la Administración ha actuado dentro de las normas jurídicas establecidas al ordenar el cierre y la cancelación del permiso de operación de la empresa Translab de Panamá, S. A.

El Ministro de Planificación y Política Económica rindió su informe de conducta mediante Nota Nº 6737/DMS/AL/92 del 12 de noviembre de 1992. En dicha nota el funcionario explica el motivo de su actuación y el del Consejo Técnico de Salud, y señala que se dio cumplimiento a las disposiciones legales pertinentes por considerar que eran aplicable al demandante. La nota señala lo siguiente:

"Ante el Pleno del Consejo Técnico de Salud fueron presentadas diversas denuncias en contra de la empresa TRANSLAB, S.A., cuyas actividades fueron acusadas de violar las disposiciones referentes al ejercicio de laboratorio clínico en Panamá.

En base a tales denuncias el Consejo Técnico nombró una Comisión Investigadora que tuvo la responsabilidad de determinar, mediante inspección la veracidad de los hechos denunciados.

Tal Comisión determinó en su informe "... que la actividad que realiza la empresa TRANSLAB está sumamente ligado a las funciones que se realizan en un laboratorio clínico, ya que ellos toman la muestra, a través de ellos se realizan los exámenes en los Estados Unidos y a través de ellos el médico recibe los resultados de laboratorio".

Pudo comprobarse...

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